Comunidad de propietarios y video vigilancia

Artículo actualizado el 15 de avril de 2021

¿Puede una comunidad de propietarios instalar cámaras de vigilancia?

La respuesta es sí. Para ello basta que se apruebe en junta por mayoría de 3/5 partes de los propietarios (artículo 17.3 Ley Propiedad Horizontal). Desde la entrada en vigor de la Ley Ómnibus (Ley 25/2009), ya no hay obligación de que la empresa que lleve a cabo la instalación del sistema de videovigilancia esté registrada en el Ministerio del Interior como empresa autorizada. Sin embargo, la contratación de un servicio de videovigilancia externo o la instalación de las cámaras por un tercero no exime a la comunidad del cumplimiento de la legislación de protección de datos.

¿Qué imágenes puede captar? ¿Visionado directo o grabación?

Vamos a diferenciar sí nos encontramos ante equipos de visionado en directo o equipos de grabación, destacando en ambos casos que las cámaras solo podrán captar imágenes de las zonas comunes de la comunidad. No podrán captarse imágenes de la vía pública a excepción de una franja mínima de los accesos al inmueble. Tampoco podrán captarse imágenes de terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno. Si se utilizan cámaras orientables y/o con zoom, será necesaria la instalación de máscaras de privacidad para evitar captar imágenes de la vía pública, terrenos y viviendas de terceros.

  • Imágenes en directo: Para el caso de equipos de visionado en directo las personas autorizadas deben ser los designados por una empresa de seguridad privada, Ley de seguridad privada que establece en su art. 42.1: “Cuando la finalidad de estos servicios sea prevenir infracciones y evitar daños a las personas o bienes objeto de protección o impedir accesos no autorizados, serán prestados necesariamente por vigilantes de seguridad o, en su caso, por guardas rurales.” Por tanto, aquellas que sean tomadas en directo, pueden ser vistas por un vigilante de seguridad, pero según la determinación, otro personal profesional como es el caso de los/las conserjes, podrían acceder a las imágenes siempre que la finalidad no sea la de vigilancia, como es el caso de la finalidad de la utilización de cámaras o videocámaras para la comprobación del estado de instalaciones o bienes, el control de accesos a aparcamientos y garajes, o las actividades que se desarrollan desde los centros de control y otros puntos, zonas o áreas de las autopistas de peaje. Estas funciones podrán realizarse por personal distinto del de seguridad privada.
  • Imágenes grabadas: El acceso a las imágenes estará restringido a las personas designadas por la comunidad de propietarios. En cualquier caso, para poder solicitar la grabación captada por una cámara de seguridad en una comunidad, es necesario que exista previa denuncia. Las imágenes serán conservadas durante un plazo máximo de un mes desde su captación y se utilizarán para denunciar delitos o infracciones que se acompañarán a la denuncia y será posible su conservación para ser entregadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o a los Juzgados y Tribunales que las requieran. No podrán utilizarse para otro fin.

Legislación aplicable: Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal y Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Lotisse. Francisco de Asís Sillero. Abogado