Pymes y autónomos: ¿Estáis aprovechando las amortizaciones?
Artículo actualizado el 20 de juillet de 2026
Ordenadores, maquinaria, vehículos o mobiliario no solo son herramientas de trabajo: también pueden convertirse en gastos deducibles gracias a la amortización. Este mecanismo permite distribuir el coste de un bien a lo largo de su vida útil, reduciendo la carga fiscal año tras año.
¿Qué es la amortización?
La amortización refleja la pérdida de valor de los bienes que utilizas en tu negocio. Fiscalmente, esa pérdida se traduce en un gasto deducible que disminuye tu base imponible en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades.
En otras palabras: amortizar es reconocer que tus activos se desgastan y aprovecharlo para pagar menos impuestos.
¡Ojo!: o gasto o inversión
Si se adquiere, por ejemplo, una furgoneta o un ordenador, puede deducirse el gasto íntegramente en el mismo ejercicio. En ese caso no cabe aplicar ningún porcentaje de amortización en los ejercicios siguientes. Solo cabe aplicarlo si, en el ejercicio en el que se ha adquirido, la compra se contabiliza como inversión (No se resta de los ingresos del ejercicio, el IVA soportado se declara, y el coste de adquisición se contabiliza como inmovilizado).
La decisión depende de las circunstancias. Si las compras han sido muchas, algunos de los bienes adquiridos será conveniente computarlos como inversión, para amortizarlos en ejercicios posteriores. Si los ingresos han sido puntualmente elevados, puede ser mejor deducir el gasto íntegramente, para reducir la carga fiscal de ese ejercicio.
Requisitos para que la amortización sea deducible
Para que la amortización sea válida ante Hacienda, deben cumplirse tres condiciones:
- El bien debe estar afecto a la actividad económica.
- Debe figurar en el libro de bienes de inversión o en la contabilidad.
- El cálculo debe ajustarse a los coeficientes oficiales del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto 634/2015).
Métodos de amortización más comunes
| Método | Características | Ejemplo típico |
| Lineal | Se amortiza la misma cantidad cada año. | Ordenadores, mobiliario. |
| Degresivo | Se amortiza más al principio. | Maquinaria o tecnología. |
| Por unidades de producción | Según el uso o rendimiento. | Vehículos industriales. |
Ejemplo práctico
Un autónomo compra un ordenador por 2.000 €. El coeficiente máximo para equipos informáticos es del 25% anual.
- Año 1 → 500 € deducibles
- Año 2 → 500 €
- Año 3 → 500 €
- Año 4 → 500 €
Total: los 2.000 € se deducen en cuatro ejercicios, reduciendo la base imponible cada año.
Las empresas de reducida dimensión pueden amortizar más
Una ERD, según el artículo 101 de la Ley del Impuesto de Sociedades, es aquella cuya cifra neta de negocio, en el ejercicio inmediatamente anterior, ha sido inferior a 10 millones de euros (casi todas las pymes y autónomos de España).
Este es el cuadro de porcentajes de amortización, según la naturaleza del bien adquirido, tanto el general, como el aplicable a las ERD:
| Tipo de bien | Coeficiente máximo anual general (%) | Coeficiente máximo ERD (%) | Vida útil estimada (años) | Observaciones |
| Edificios y construcciones | 3 % | 6 % | 68 | Solo parte estructural; no terrenos. |
| Instalaciones técnicas | 10 % | 20 % | 20 | Sistemas eléctricos, climatización, fontanería. |
| Maquinaria | 12 % | 24 % | 18 | Equipos industriales y productivos nuevos. |
| Equipos informáticos | 25 % | 50 % | 8 | Ordenadores, servidores, periféricos nuevos. |
| Mobiliario y enseres | 10 % | 20 % | 20 | Mesas, sillas, estanterías, mostradores. |
| Vehículos industriales | 16 % | 32 % | 14 | Furgonetas, camiones, maquinaria móvil. |
| Turismos afectos a la actividad | 14 % | 28 % | 15 | Solo si están afectos de forma exclusiva. |
| Software y aplicaciones | 33 % | 66 % | 6 | Programas informáticos adquiridos o desarrollados. |
| Utillaje y herramientas | 30 % | 60 % | 7 | Material de trabajo o mantenimiento nuevo. |
Para que la deducción sea fiscalmente correcta, hay que evitar estos errores:
- No registrar el bien correctamente en el libro de bienes de inversión.
- Aplicar porcentajes superiores a los permitidos.
- Amortizar bienes de uso mixto sin prorratear.
- No ajustar la amortización al momento de baja o venta.
Conclusión
Cuando se adquiere un bien para la empresa, hay que decidir en primer lugar si se va a deducir la compra íntegramente como gasto, o bien como inversión. Esta decisión dependerá de las circunstancias económicas de la pyme o autónomo en ese momento. Si se decide considerarlo como inversión, la amortización es una herramienta fiscal estratégica: permite reducir impuestos, reflejar fielmente la realidad económica y mantener una gestión eficiente del patrimonio empresarial. Los especialistas de Lotisse aconsejan siempre lo más conveniente para sus clientes.
Véase también:
El socio-trabajador en una pyme: ¿Cómo debe cobrar?.
El Ticket Rural: emprender en el pueblo
Lotisse. José Eduardo Navarro
Economista











