Novedades para Pymes y autónomos a partir de 2025: factura electrónica e IVA franquiciado

Artículo actualizado el 1 de September de 2024

La factura electrónica

Hasta ahora, la obligación de entregar facturas en formato electrónico se refería exclusivamente a las presentadas a las administraciones públicas. La Ley 25/2013, de 27 de diciembre contempló esta medida, que entró en vigor en enero de 2015 y afecta a todas las empresas, salvo a los autónomos.

La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas ha extendido al sector privado la obligación de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales (artículo 12).

Para que sea efectiva la obligación, se tiene que aprobar el correspondiente reglamento de desarrollo, que aún está en borrador. Es previsible que este reglamento se apruebe antes de final de 2024, pero ya se conocen las características principales y plazos para su puesta en marcha, que serán las siguientes:

  • Todas las empresas, autónomos y profesionales, con independencia de su volumen de facturación, estarán obligados a emitir sus facturas en formato electrónico, siempre que su destinatario sea otra empresa, autónomo o profesional, con sede en territorio español. No tendrán que hacerlo si el destinatario no tiene dicha condición o es un consumidor final.
  • Se excluyen de esta obligación las facturas simplificadas inferiores a 400 euros.
  • Las facturas deberán ajustarse al formato y sistema electrónico oficial, no siendo válidos los formatos. Los programas o plataformas que se utilicen deberán ser plenamente compatibles, y no se podrá exigir a clientes o proveedores el uso de alguno en concreto. Tendrán que incluir, además, un código QR para su seguimiento.
  • De cada factura, además, se tendrá que enviar una copia a la Agencia Tributaria, salvo que se haya expedido a través de la plataforma pública gratuita, que permitirá expedir hasta 100 facturas al año.
  • Las empresas, autónomos y profesionales que facturen más de 8 millones de euros anuales tendrán el plazo de un año, desde la aprobación del reglamento, para implantar el sistema de facturación electrónica (previsiblemente, antes de final de 2025). El resto de empresas, autónomos y profesionales tendrán hasta dos años para adaptarse (previsiblemente, antes de final de 2026).
  • Las sanciones por incumplimiento podrán alcanzar los 10.000 euros.

¿Por qué va a ser obligatoria la factura electrónica?

Los dos principales motivos de esta nueva obligación son:

  • Avanzar en la digitalización y simplificación de los procesos en las empresas.
  • Luchar contra la morosidad. La Agencia Tributaria sabrá en tiempo real si se cumplen los plazos de pago de las facturas entre empresas (plazo de 60 días establecido por la Ley 15/2010). En caso contrario, las empresas morosas quedarán excluidas de recibir subvenciones públicas superiores a 30.000 euros y serán penalizadas en la contratación pública.

Estos son los motivos alegados por el legislador, pero otro, más importante aún, es el control de la economía por la Agencia Tributaria, buscando evitar el fraude y la opacidad fiscal.

¿Qué es el IVA franquiciado?

Se trata de un régimen fiscal especial, pensado para las pequeñas empresas, que permite no tener que declarar trimestralmente el IVA, si su facturación anual no supera los 85.000 euros de base imponible, o 100.000 euros, si ésta incluye operaciones intracomunitarias.

Este régimen se estableció por la Directiva 2020/285 del Consejo de la Unión Europea, dentro de un “amplio conjunto de medidas de simplificación en favor de las pequeñas empresas a fin de reducir la carga administrativa que soportan y contribuir al establecimiento de un entorno fiscal que facilite su crecimiento y el desarrollo del comercio transfronterizo.” La Directiva prevé que la trasposición de la norma en cada Estado miembro tiene que estar finalizada el 31-12-2024, y entrar en vigor el 01-01-2025.

El ministerio de Hacienda lleva meses negociando con patronal, sindicatos y autónomos los detalles de este nuevo sistema, dentro de un plan general de reforma de la fiscalidad que eliminará el régimen de IVA simplificado (módulos) y el recargo de equivalencia.

Características del IVA franquiciado.

Si bien, hasta diciembre de 2024, se van a seguir negociando los detalles y su puesta en marcha, se han consensuado hasta ahora estos requisitos y características:

  • Para poder acogerse a este régimen, la empresa no podrá facturar más de 85.000 euros (base imponible) anuales, o 100.000 euros (base imponible) si realiza también operaciones intracomunitarias (con otros países de la UE).
  • No podrá exceder este límite, en el ejercicio, más del 10% (este porcentaje podrá aumentarse más adelante hasta el 25%).
  • La adscripción a este régimen será voluntaria. Podrán acogerse autónomos, profesionales y pequeñas empresas que cumplan los requisitos.
  • Estarán exentos de presentar las declaraciones trimestrales y anual de IVA (303, 390). En su lugar, presentarán anualmente una declaración informativa, por determinar.
  • No repercutirán IVA en sus facturas, pero tampoco podrán deducirse el IVA de sus compras y gastos.

Ventajas del IVA franquiciado.

Un beneficio importante es poder ofrecer precios más competitivos, al no tener que repercutir el IVA en las facturas. Sin embargo, el empresario o profesional tiene que sopesar hasta qué punto esta ventaja se ve disminuida, por no poder deducirse el IVA soportado, o en qué medida afecta a su tesorería. La otra ventaja evidente es la disminución de las obligaciones administrativas, por no tener que entregar algunos modelos, así como evitar sanciones por retrasos o falta de declaración.

Hay que esperar a la aprobación definitiva de este nuevo sistema, que conllevará la reforma de las leyes IVA e IRPF, antes de fin de año. Los detalles harán que tenga más o menos acogida entre sus beneficiarios, que se estiman en más de un millón de pequeños autónomos, así como un buen número de profesionales y microempresas.

Estas son solo las líneas esenciales de las dos reformas importantes que se avecinan para el próximo año. Actualizaremos la información, una vez se aprueben los reglamentos de desarrollo. Mientras tanto, puede consultar sus dudas con los especialistas de Lotisse.

Lotisse. José Eduardo Navarro

Economista