La Nueva Ley de Bienestar Animal y su impacto en las comunidades de propietarios
Artículo actualizado el 25 de July de 2024
La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales está en vigor desde septiembre de 2023. ¿Cómo afecta a los propietarios de animales y particularmente en las comunidades de vecinos?
En España, uno de cada tres hogares convive con, al menos, un animal de compañía, existiendo en la actualidad más de trece millones de animales de compañía registrados e identificados. Pese a esta elevada cifra, son muchos más los que se encuentran fuera del control oficial al no constar identificados legalmente.
Pocos dueños de perros, gatos y otras mascotas, son conscientes de sus nuevas obligaciones y responsabilidades. Lo vemos resumidamente en este artículo.
¿Qué se considera animal de compañía?
Una de las principales novedades que acoge esta ley es que establece un listado de animales que se admiten como de compañía y los que, por el contrario, quedan prohibidos.
Aunque este listado está aún por elaborar, conviene reseñar que, además de las mascotas tradicionales (perros y gatos), se admitirán como animales de compañía otras especies silvestres.
El listado de animales permitidos puede tardar hasta dos años en publicarse.
¿Qué animales se prohíbe tener como mascota?
Artrópodos (arañas, escorpiones), peces o anfibios venenosos; reptiles (serpientes, lagartos) venenosos, o que alcancen más de 2 kilos de peso, salvo las tortugas; primates (macacos, chimpancés, lémures, etcétera), mamíferos silvestres de más de 5 kilos; otras especies especialmente incluidas en normativa específica.
¿Y si yo ya tengo un animal prohibido?
No hay problema, ya que la Ley es de aplicación exclusivamente a los nuevos propietarios y desde la fecha de entrada en vigor de la norma, es decir, el 29 de septiembre de 2023. Eso sí, hay que declarar obligatoriamente la tenencia de animales prohibidos por la Ley en el plazo de seis meses desde esta fecha.
¿Qué nuevas obligaciones tengo como propietario de un animal?
La Ley establece en su Título II una extensa lista de obligaciones referidas a la tenencia, trato y salud e higiene de los animales (dedica todo el capítulo VI a las colonias felinas), y especialmente contempla dos obligaciones referidas a los perros:
- Los que adquieran un perro a partir de la entrada en vigor de la Ley habrán de realizar un curso de tenencia de perros, que será gratuito y cuya validez será indefinida. Para los que ya son propietarios el texto de la Ley no establece dicha obligatoriedad. Este curso se definirá mediante Reglamento, pendiente de aprobación. Dicho reglamento podría también establecer un test de aptitud (no curso) para los que ya son propietarios a la entrada en vigor de la Ley.
- Además, para la tenencia de estos caninos (tanto anterior o posterior a la entrada en vigor de la Ley) será obligatorio contar con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal. Este seguro antes solo era obligatorio para razas catalogadas como peligrosas.
Obligaciones y prohibiciones para las personas que conviven con animales de compañía.
Aunque no son todavía exigibles, por estar pendientes de concretar mediante desarrollo reglamentario, recogemos aquí las obligaciones y prohibiciones que contempla la nueva ley (artículos 25, 26 y 27), no solo para los titulares de mascotas, sino para las personas que convivan con ellas:
Obligaciones (artículo 26):
a) Mantenerlos integrados en el núcleo familiar, siempre que sea posible por su especie, en buen estado de salud e higiene.
b) Los animales que, por razones incompatibles con su calidad de vida tamaño o características de su especie, no puedan convivir en el núcleo familiar, deberán disponer de un alojamiento adecuado, con habitáculos acordes a sus dimensiones y que los protejan de las inclemencias del tiempo, en buenas condiciones higiénico-sanitarias de forma que se facilite un ambiente en el que puedan desarrollar las características propias de su especie y raza; en el caso de animales gregarios se les procurará la compañía que precisen.
c) Adoptar las medidas necesarias para evitar que su tenencia o circulación ocasione molestias, peligros, amenazas o daños a las personas, otros animales o a las cosas.
d) Adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los animales de compañía. La cría sólo podrá ser llevada a cabo por personas responsables de la actividad de la cría de animales de compañía inscritas como tales en el correspondiente Registro.
e) Evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras personas, como fachadas, puertas o entradas a establecimientos, procediendo en todo caso a la retirada o limpieza de aquéllos con productos biodegradables.
f) Facilitarles los controles y tratamientos veterinarios establecidos como obligatorios por las administraciones públicas.
g) En el caso de los animales de compañía que, por sus características y especie, vivan de forma permanente en jaulas, acuarios, terrarios y similares, deberán contar con espacios adecuados en tamaño, naturalización y enriquecimiento ambiental para su tenencia. Las condiciones para cada especie se desarrollarán reglamentariamente.
h) Superar la formación en tenencia responsable reglamentada para cada especie de animal de compañía.
i) Identificar mediante microchip y proceder a la esterilización quirúrgica de todos los gatos antes de los seis meses de edad salvo aquellos inscritos en el registro de identificación como reproductores y a nombre de un criador registrado en el Registro de Criadores de Animales de Compañía.
j) Comunicar a la administración competente y a su titular, la retirada del cadáver de un animal de compañía identificado.
La baja de un animal de compañía por muerte deberá ir acompañada del documento que acredite que fue incinerado o enterrado por una empresa reconocida oficialmente para la realización de dichas actividades, haciendo constar el número de identificación del animal fallecido y el nombre y apellidos de su responsable o, en su defecto, que quede constancia en las bases de datos de la empresa que se ocupó del cadáver. En caso de imposibilidad de recuperar el cadáver, se deberá documentar adecuadamente.
Prohibiciones generales (artículo 25):
a) Maltratarlos o agredirlos físicamente, así como someterlos a trato negligente o cualquier práctica que les pueda producir sufrimientos, daños físicos o psicológicos u ocasionar su muerte.
b) Usar métodos y herramientas invasivas que causen daños y sufrimientos a los animales, sin perjuicio de los tratamientos veterinarios realizados por profesionales veterinarios colegiados y otras excepciones que se establezcan reglamentariamente.
c) Abandonarlos intencionadamente en espacios cerrados o abiertos, especialmente en el medio natural donde pueden ocasionar daños posteriores por asilvestramiento o por su condición de especies exóticas potencialmente invasoras.
d) Dejar animales sueltos o en condiciones de causar daños en lugares públicos o privados de acceso público especialmente en los parques nacionales, cañadas donde pastan rebaños o animales u otros espacios naturales protegidos donde puedan causar daños a las personas, al ganado o al medio natural.
e) Utilizarlos en espectáculos públicos o actividades artísticas turísticas o publicitarias, que les causen angustia, dolor o sufrimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el título IV, y, en todo caso, en atracciones mecánicas o carruseles de feria, así como el uso de animales pertenecientes a especies de fauna silvestre en espectáculos circenses.
f) Utilizarlos de forma ambulante como reclamo. Sin que este precepto cuestione el derecho de las personas sin hogar a ir acompañadas de sus animales de compañía.
g) Someterlos a trabajos inadecuados o excesivos en tiempo o intensidad respecto a las características y estado de salud de los animales.
h) La tenencia, cría y comercio de aves fringílidas (jilgueros, canarios y similares) capturadas del medio natural en tanto se infrinjan los requisitos del apartado primero, letra f), del artículo 61 y 4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
i) Alimentarlos con vísceras, cadáveres y otros despojos procedentes de animales que no hayan superado los oportunos controles sanitarios, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.
j) Utilizar animales como reclamo recompensa, premio, rifa o promoción.
k) La utilización de animales como reclamo publicitario, excepto para el ejercicio de actividades relacionadas con los mismos.
l) Utilizar cualquier artilugio, mecanismo o utensilio destinado a limitar o impedir su movilidad en un punto fijo salvo por prescripción veterinaria atendiendo a su bienestar.
m) Utilizarlos en peleas o su adiestramiento en el desarrollo de esta práctica y otras similares, así como instigar la agresión a otros animales o a otras personas fuera del ámbito de actividades regladas.
n) Utilizar cualquier artilugio, mecanismo o utensilio destinado a limitar o impedir su movilidad salvo por prescripción veterinaria atendiendo a su bienestar.
Prohibiciones específicas (artículo 27):
a) Su sacrificio, salvo por motivos de seguridad de las personas o animales o de existencia de riesgo para la salud pública debidamente justificado por la autoridad competente.
Se prohíbe expresamente el sacrificio en los centros de protección animal, ya sean públicos o privados, clínicas veterinarias y núcleos zoológicos en general por cuestiones económicas, de sobrepoblación, carencia de plazas, imposibilidad de hallar adoptante en un plazo determinado, abandono del responsable legal, vejez, enfermedad o lesión con posibilidad de tratamiento, ya sea paliativo o curativo, por problemas de comportamiento que puedan ser reconducidos, así como por cualquier otra causa asimilable a las anteriormente citadas.
La eutanasia solamente estará justificada bajo criterio y control veterinario con el único fin de evitar el sufrimiento por causas no recuperables que comprometa seriamente la calidad de vida del animal y que como tal ha de ser acreditado y certificado por profesional veterinario colegiado. El procedimiento de eutanasia se realizará por personal veterinario colegiado o perteneciente a alguna Administración Pública con métodos que garanticen la condición humanitaria, admitidos por las disposiciones legales aplicables.
b) Practicarles todo tipo de mutilación o modificaciones corporales permanentes; se exceptúan de esta prohibición los sistemas de identificación mediante marcaje en la oreja de gatos comunitarios y las precisas por necesidad terapéutica para garantizar su salud o para limitar o anular su capacidad reproductiva, sin que pueda servir de justificación un motivo funcional o estético de cualquier tipo, y que deberá ser acreditada mediante informe de un profesional veterinario colegiado o perteneciente a alguna administración pública, del que quedará constancia en el registro de identificación correspondiente.
c) Utilizarlos en peleas o su adiestramiento en el desarrollo de esta práctica u otras similares, así como instigar la agresión a otros animales de compañía o personas fuera del ámbito de actividades regladas.
d) Mantenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento.
e) Mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.
f) Llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.
g) La puesta en libertad o introducción en el medio natural de animales de cualquier especie de animal de compañía que se desarrolla en la presente ley salvo los incluidos en programas de reintroducción.
h) La eliminación de cadáveres de animales de compañía sin comprobar su identificación, cuando ésta sea obligatoria.
i) Dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos; en el caso de la especie canina, este plazo no podrá ser superior a veinticuatro horas consecutivas.
j) Llevar a cabo actuaciones o prácticas de selección genética que conlleven problemas o alteraciones graves en la salud del animal.
k) La cría comercial de cualquier especie de animal de compañía, así como cualquier tipo de cría de animales cuya identificación individual sea obligatoria por la normativa vigente, por criadores no inscritos en el Registro de Criadores de Animales de Compañía.
l) La comercialización de perros, gatos y hurones en tiendas de animales, así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales. Perros, gatos y hurones solo podrán venderse desde criadores registrados.
m) La comercialización, donación o entrega en adopción de animales no identificados y registrados previamente a nombre del transmitente conforme a los métodos de identificación aplicables según la normativa vigente.
n) Emplear animales de compañía para el consumo humano.
ñ) Se prohíbe el uso de cualquier herramienta de manejo que pueda causar lesiones al animal, en particular collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo.
¿Qué sanciones me pueden imponer por no cumplir la Ley?
La Ley establece tres tipos de infracciones con sus correspondientes sanciones:
- Leves (incumplimiento de obligaciones de tenencia o cuidados que no provoquen daños físicos o alteren la conducta del animal). Apercibimiento o multa de quinientos a diez mil euros.
- Graves (conductas que impliquen daño o sufrimiento para el animal, no identificarlo, abandonarlo, robarlo, etcétera). Multa de diez mil uno a cincuenta mil euros.
- Muy graves (muerte o eutanasia del animal con medios o personal no adecuado, adiestramiento para peleas, consumo de su carne, uso en actividades o espectáculos prohibidos, etcétera). Multa de cincuenta mil uno a doscientos mil euros.
Con independencia de este régimen sancionador, ya existen penas de prisión y multas para el delito de maltrato animal (artículo 340 bis.1 del Código Penal).
¿Cómo afecta la nueva Ley a las Comunidades de vecinos?
La tenencia de animales domésticos en comunidades de propietarios tiene ya su regulación específica en las ordenanzas municipales y en distintas normas autonómicas, siendo la nueva Ley un marco general que contempla, esencialmente, obligaciones personales de los propietarios para con sus mascotas. No obstante, incluye en su artículo 26 algunas conductas que suelen afectar a la convivencia en comunidad. Así, establece que los dueños de mascotas deben:
- Adoptar las medidas que se estimen oportunas para evitar que su tenencia o circulación ocasione molestias, peligros o daños a las personas, otros animales o cosas (llevar siempre al animal atado, con bozal si se estima necesario, manteniendo una distancia prudencial con cualquier vecino…)
- Evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras personas, fachadas y puertas, procediendo a la retirada o limpieza con productos biodegradables.
¿Es usted dueño o dueña de un animal de compañía? Si le queda alguna duda, consulte con los especialistas de Lotisse, y si desea conocer en toda su extensión la nueva Ley, Acceda aquí al texto completo.
Lotisse
Paula Bermúdez Castilla
Abogada