Gastos deducibles en la farmacia

Artículo actualizado el 26 de May de 2025

Las farmacias son una de las actividades económicas más fiscalizadas por la Agencia Tributaria. Los titulares de farmacia han de ser muy rigurosos en la gestión de ingresos y gastos, para evitar sanciones y recargos por actas de inspección o liquidaciones complementarias. Pero este rigor no está reñido con una adecuada optimización fiscal.

En muchas ocasiones, con tal de no pasar por el molesto proceso de una inspección o requerimiento de documentación, el farmacéutico prefiere pagar más IRPF, dejando de deducirse gastos que han sido legítimos y necesarios para el funcionamiento de su negocio, o no aprovechando deducciones a las que tiene derecho.

Veamos cuáles son los gastos, deducciones y reducciones a que tiene derecho el titular de una farmacia.

Siempre en IRPF

El titular de farmacia solo puede ser una persona física con titulación de farmacéutico/a. Así lo disponen el artículo 103.4 de la ley 14/1986 General de Sanidad y el artículo 24 de la Ley 1/2007 de atención y ordenación farmacéutica. No obstante, dos o más farmacéuticos pueden constituirse en comunidad de bienes, bajo un mismo C.I.F., pero en este caso, sus miembros también tributan en IRPF, al atribuírseles directamente los rendimientos por transparencia fiscal.

Concepto y requisitos generales de gasto deducible

El artículo 23 de la Ley 35/2006 del IRPF establece que son gastos deducibles “todos los necesarios para la obtención de rendimientos”. Este concepto amplio se matiza en el artículo 28 de la misma ley, que se remite a la Ley 27/2014, del Impuesto de Sociedades para definir los requisitos que ha de cumplir el gasto para ser deducible. Éstos son:

  1. Que esté debidamente contabilizado en la cuenta de pérdidas y ganancias.
  2. Que esté acreditado en factura, recibo, tique u otro documento.
  3. Que esté imputado al periodo impositivo en que se devengue.
  4. Que guarde relación con un ingreso, es decir, que se haya efectuado para poder obtener un ingreso o rendimiento.

Las compras y la variación de existencias

Obviamente, las compras son el gasto principal, cuyo valor se resta del valor de las ventas para determinar el rendimiento neto, pero en las farmacias, además, la variación de existencias computa como ingreso o gasto adicional, al final del ejercicio. Si al finalizar el ejercicio hay más existencias que al comienzo, su valor de compra se deduce como gasto. Si hay menos, se consideran como más ingresos.

La amortización del fondo de comercio

Tras las compras, cuantitativamente, el gasto más importante que puede deducirse el farmacéutico en su declaración del IRPF es la amortización de hasta el 5% del valor del fondo de comercio (artículo 12.2 de la Ley 27/2014, del Impuesto de Sociedades), porcentaje que puede llegar hasta el 7,5% en caso de considerarse empresa de reducida dimensión (todas aquellas que facturen menos de 10 millones de euros anuales).

El fondo de comercio es el valor de la cartera de clientes o ventas potenciales de la farmacia. Este importe es variable, según la ubicación y otros factores, y suele tasarse en la mayoría de los casos en 2,5 veces la facturación anual. El titular puede aprovechar o no al máximo este porcentaje, en función de la facturación que haya tenido en cada ejercicio concreto.

Otras amortizaciones

Si el local de farmacia es propiedad del titular, puede deducirse en concepto de amortización del inmueble el 3% de su valor amortizable, si declara en estimación directa simplificada. En estimación directa normal, el porcentaje es del 2%, ampliable al 4% si se trata de empresa de reducida dimensión.

Respecto a las instalaciones, maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, etcétera, puede deducirse como gasto, en concepto de amortización, el porcentaje resultante de dividir su valor de compra entre sus años de vida útil. Así, por ejemplo, de un ordenador comprado por 1000 euros, con una vida útil de 5 años, se puede deducir anualmente 200 euros, es decir, el 20% de su valor de compra.

Otros gastos, propiamente dichos

  • Retribuciones de los empleados, indemnizaciones por despido, cuotas de autónomos y cotizaciones a la Seguridad Social.
  • Cursos de formación del personal, específicos para la farmacia.
  • Alquiler del local de farmacia, si no es de su propiedad, y alquiler, leasing o renting de equipamiento.
  • Suministros (agua, luz, teléfono)
  • Comidas del farmacéutico, en día laborable, pagadas con tarjeta, hasta el límite (actualmente) de 26,67 euros diarios.
  • Gastos de desplazamiento y viajes profesionales, relacionados con la actividad y debidamente justificados.
  • Cuotas colegiales.
  • Artículos promocionales.
  • Valor de compra de los medicamentos caducados o robados
  • Comidas de empresa, cestas de navidad y celebraciones, con el límite del 1% de la cifra neta de negocio.
  • Seguro médico privado, hasta el límite de 500 euros por ejercicio, o 1.500 euros, si existe discapacidad.
  • Facturas de hasta 4 años anteriores, que no se hayan deducido en su propio ejercicio.
  • Gastos financieros: intereses de préstamos y comisiones, siempre que tengan relación directa con la actividad.
  • Gastos de difícil justificación: hasta el 5% del rendimiento neto, o hasta el 7% si se ha optado por la estimación directa simplificada, con el límite de 2.000 euros por ejercicio.
  • Planes de pensiones. Además de la deducción hasta 1.500 euros al año, si se ha contratado un “plan de pensiones de empleo para autónomos”, se pueden deducir hasta 4.250 euros más.

Otros gastos deducibles, no vinculados a la actividad de farmacia

Además de los gastos y deducciones anteriores, relacionados directamente con la explotación de la farmacia, el farmacéutico, al presentar su declaración de IRPF, puede aprovechar también otras deducciones a las que tiene derecho todo declarante, como, por ejemplo:

Vehículos eléctricos: los contribuyentes se pueden deducir un 15% del valor de adquisición de un coche eléctrico, con un límite de 3.000 euros y que no esté destinado a actividades económicas.

Los puntos de recarga de vehículos eléctricos también pueden desgravarse un 15% de los gastos de instalación.

Maternidad: Las madres con hijos menores de 3 años pueden deducirse 1.200 euros por cada hijo menor de esa edad, tanto si están trabajando como si están cobrando el paro.

Donaciones a ONG y afiliación a partidos políticos: las donaciones a ONG tendrán deducciones del 10 al 80%, dependiendo del capital aportado. La afiliación a partidos políticos desgrava un 20%, con un límite de 600 euros.

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. La compra de acciones o participaciones de una empresa de reciente creación, da derecho a aplicar una deducción del 50 % (con un límite: 100.000 € anuales).

Por último, existen otras deducciones, en función de la comunidad autónoma en la que se presenta la declaración. Como conclusión, podemos decir que el rigor contable y de gestión de una farmacia no está reñido con la optimización fiscal. Sin temor a las inspecciones o requerimientos de la Agencia Tributaria, el farmacéutico debe aprovechar al máximo las deducciones a las que tiene derecho.

Lotisse. Manuel Martínez Ramos

Master en Gestión de Oficinas de Farmacia