Entidades sin ánimo de lucro: cómo ahorrar impuestos.
Artículo actualizado el 18 de September de 2025
Muchas fundaciones, asociaciones y ONGs desconocen que pueden beneficiarse de un régimen fiscal especial que les permite destinar más recursos a sus fines sociales, culturales o educativos. La Ley 49/2002 establece importantes ventajas fiscales para las entidades sin ánimo de lucro que cumplan ciertos requisitos, desde la exención del Impuesto de Sociedades hasta bonificaciones en el IBI o la plusvalía. En este artículo explicamos, de forma clara y práctica, cuáles son los beneficios más relevantes y cómo acogerse a este régimen para sacar el máximo partido.
¿Qué es una entidad sin ánimo de lucro?
Las entidades sin fines lucrativos o sin ánimo de lucro (ESAL) son todas aquellas organizaciones con personalidad jurídica que, en lugar de generar ganancias para sus fundadores o socios, destinan sus fondos a la realización de objetivos de interés social, humanitario, cultural o altruista. Estas entidades pueden obtener ingresos a través de donaciones, cuotas de socios o ventas, pero los excedentes se reinvierten en la propia misión de la organización, no se distribuyen entre sus miembros.
Pueden acogerse al régimen tributario especial que se regula en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (salvo especialidades en País Vasco y Navarra). La ley considera como entidades sin ánimo de lucro, entre otras, las siguientes:
- Las fundaciones.
- Las asociaciones declaradas de utilidad pública.
- Las ONGs
- Las federaciones deportivas.
- Las entidades no residentes en territorio español que operen en el mismo con establecimiento permanente y sean análogas a las anteriores.
¿Qué ventajas tiene acogerse al régimen especial?
A efectos fiscales, estas entidades se consideran sujetas al Impuesto de Sociedades, cuyo tipo impositivo general es del 25%. Si se acogen al régimen especial de la Ley 49/2002, tienen estas ventajas:
- Exentas de pagar el Impuesto de Sociedades por los ingresos procedentes de:
– Donativos, donaciones, cuotas de los asociados, colaboradores o benefactores.
– Subvenciones, rentas de inmuebles, rendimientos de acciones.
– Rentas o ganancias por transmisión de muebles o inmuebles.
– Ingresos por sus explotaciones económicas exentas (fines asistenciales, sociales, sanitarios, de investigación, culturales, educativos, deportivos, etcétera).
- Exentas de pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre Actividades Económicas y el impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía).
Estas ventajas se aplican a las rentas e ingresos de las explotaciones económicas exentas. El resto de actividades de la entidad que produzcan ingresos tributan por el Impuesto de Sociedades, aunque con el tipo reducido del 10%. Por ejemplo, Una asociación de amigos del teatro tiene ingresos por cuotas de asociados, y una subvención del ayuntamiento; estos ingresos se consideran explotaciones económicas exentas. Pero si, además, vende camisetas y gorras al público, estos ingresos sí tributarán, aunque al tipo reducido. En cualquier caso, una entidad sin ánimo de lucro, aunque todas sus actividades estén exentas, tiene que presentar, salvo alguna excepción, el modelo 200 del Impuesto de Sociedades.
Requisitos
Los requisitos para acogerse al régimen especial de la Ley 49/2002 se contienen en su reglamento de desarrollo (Real Decreto 1270/2003):
- Ser una entidad sin fines de lucro con fines de interés general.
- Estar inscrita y cumplir otras condiciones, como ser fundación, asociación de utilidad pública, o ciertas organizaciones de desarrollo.
- Destinar un porcentaje mínimo (al menos el 70%) de sus rentas e ingresos a sus fines específicos.
- No desarrollar explotaciones económicas ajenas a su finalidad.
- No beneficiar principalmente a fundadores, asociados o sus parientes.
- Someterse a un control contable y presentar una memoria económica anual.
Si se cumplen estos requisitos, hay que optar expresamente al régimen especial, mediante la declaración censal (modelo 036).
Si es titular de inmuebles, hay que comunicar la opción al ayuntamiento correspondiente, para acogerse a la exención del IBI, Plusvalía e Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Caso práctico: Asociación Cultural Horizonte
La Asociación Cultural Horizonte, dedicada a organizar talleres de teatro para jóvenes en riesgo de exclusión, recibe al año:
- 50.000 € en subvenciones del ayuntamiento.
- 30.000 € en cuotas de socios y donaciones.
- 10.000 € por venta de entradas a sus obras.
Si no se acogiera al régimen especial, tendría que tributar por el Impuesto de Sociedades (25%) sobre la mayoría de sus ingresos. Eso supondría pagar alrededor de 22.500 € en impuestos.
En cambio, al optar por el régimen de la Ley 49/2002:
- Las subvenciones y las cuotas/donaciones quedan exentas.
- Solo los ingresos por venta de entradas tributan, y además al tipo reducido del 10%.
Resultado: paga apenas 1.000 € en impuestos, en lugar de 22.500 €.
La diferencia es enorme: casi 21.500 € adicionales que la asociación puede dedicar directamente a sus programas sociales.
El caso especial de las fundaciones
Las fundaciones son un tipo de ESAL que utilizan un patrimonio o un conjunto de bienes para llevar a cabo sus fines (asistenciales, educativos, culturales, deportivos, etcétera, igual que los demás tipos). La diferencia más importante es, precisamente, su patrimonio. Suelen iniciarse con una dotación económica importante, bien sea en dinero, bienes muebles o inmuebles. Su estructura es más formal que la de otras entidades sin ánimo de lucro y pueden estar declaradas como de “utilidad pública”. Tienen regulación especial propia, que se recoge en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Las fundaciones pueden constituirse inter vivos o mortis causa (mediante testamento). En cualquier caso, ha de ser en escritura pública e inscribirse en el Registro de Fundaciones. Se gobiernan mediante el llamado “patronato” (con un mínimo de tres miembros). Están sometidas al control del llamado “protectorado”, órgano de la Administración General del Estado, y disponen de un órgano consultivo, el Consejo Superior de Fundaciones”. Tienen que elaborar cuentas anuales y, en algunos casos, someterse a auditoría. Las cuentas las tienen que ser presentadas al protectorado.
Las fundaciones, a diferencia de otras entidades sin ánimo de lucro, están sometidas a fuertes controles administrativos y contables, ya que en ocasiones se intentan utilizar con fines espurios (blanqueo de capitales, evasión fiscal, beneficio personal o financiación ilegal de partidos políticos).
Como hemos visto, la fiscalidad puede marcar la diferencia en la viabilidad de una entidad sin ánimo de lucro. Si usted ya pertenece, o piensa establecer una asociación, ONG o fundación, los especialistas de Lotisse le ayudarán a aplicar correctamente este régimen fiscal para que pueda centrarse en lo más importante: su misión social.
Véase también:
La sociedad patrimonial: una fórmula eficiente para administrar y proteger su patrimonio.
Lotisse. José Eduardo Navarro
Economista