Anulado el Registro Único de Arrendamientos. Un problema menos para las viviendas turísticas.
Artículo actualizado el 5 de June de 2026
El artículo 148.3 de la Constitución Española permite que las Comunidades Autónomas asuman las competencias en ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, y así se ha recogido en todos los estatutos de autonomía. Este es el motivo por el cual la Generalitat Valenciana interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos.
El Tribunal Supremo le ha dado la razón, mediante la sentencia de 19 de mayo de 2026, que ha anulado el registro único de arrendamientos, obligatorio desde el 1 de julio de 2025, al considerar que el Estado carece de título competencial para “establecer una regulación exhaustiva de un registro nacional que se superpone a los registros autonómicos existentes con respecto a la inscripción de inmuebles destinados a arrendamientos turísticos”.
La Comisión Europea también estaba en contra
El Reglamento (UE) 2024/1028 sobre alquileres de corta duración establece que una unidad de alojamiento no puede estar sujeta a más de un procedimiento de registro, sea estatal, autonómico o local. Por tal motivo, la Comisión Europea inició un procedimiento TRIS (Technical Regulation Information System) al analizar la Ley de Turismo Sostenible de Andalucía y, por extensión, el sistema español de doble registro de viviendas turísticas.
Al constatar que el Registro Único de Arrendamientos constituía un doble registro, en febrero de 2026 emitió una resolución/dictamen, instando a España a corregir la anomalía antes del 20 de mayo de 2026. El TRIS es el sistema europeo para prevenir la aparición de barreras regulatorias al libre comercio.
Se mantiene la Ventanilla Única
El Tribunal Supremo ha anulado la obligación para los propietarios de viviendas turísticas, pero no para las plataformas en las que se publicitan (Airbnb, Booking, Expedia, HomeToGo, Google, etcétera). Éstas siguen obligadas a transmitir los datos de todas las operaciones a través de la ventanilla Única, dependiente del Ministerio de Industria y Turismo.
Menos burocracia
Los registros de la propiedad ya no tendrán que hacer el doble control que suponía comprobar que la vivienda de uso turístico cumple los requisitos para serlo. Ese control ya lo realiza cada comunidad autónoma, y cada una tiene su propio registro. Sepa cuáles son esos requisitos en el enlace al final de esta entrada.
El alquiler tradicional sigue siendo un problema
Como venimos recogiendo en entradas anteriores, la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda y otras normas aprobadas desde la pandemia de COVID 19, están consiguiendo el efecto contrario al deseado. Las prórrogas extraordinarias de alquileres hasta tres años; subidas de IBI; limitación de precios en zonas tensionadas; obstáculos para desahuciar a los inquilinos morosos o desalojar a los ocupas; paralización de procedimientos por la fácil obtención de declaración de vulnerabilidad del inquilino; la escasa construcción de vivienda asequible por las trabas burocráticas a promotores… Este marco legal ha hecho que miles de propietarios huyan del alquiler tradicional por la inseguridad jurídica y se refugien en el alquiler turístico, reduciendo drásticamente la oferta y, en consecuencia, haciendo subir los precios. Hasta que no cese la excesiva intervención en el mercado por parte de la Administración, la situación seguirá igual.
Véase también:
Viviendas turísticas: nueva regulación para una actividad imparable.
Acceda aquí a la STS de 19 de mayo de 2026
Lotisse. Francisco de Asís Sillero
Abogado











