Necesito un nuevo empleado. ¿Qué contrato elijo?
Artículo actualizado el 4 de juin de 2025
La última reforma laboral importante se llevó a cabo mediante el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado laboral. La norma entró en vigor en 2022.
Respecto a los contratos de trabajo, las novedades introducidas, vigentes a día de hoy, fueron las siguientes:
- Se suprimió el contrato de obra o servicio determinado.
- Los contratos se presumen concertados por tiempo indefinido, incluso en la construcción. Las empresas tienen que recolocar a los trabajadores en otra obra o darles formación. El contrato solo se extingue si el trabajador rechaza la recolocación, o si su cualificación, incluso tras la formación, no resulta adecuada a las nuevas obras.
- Se han reducido las modalidades de contrato de trabajo.
- Se penaliza la excesiva rotación. Los contratos de duración determinada de duración inferior a 30 días tienen una cotización adicional. Se excluyen de esta medida los regímenes agrario, de hogar, de minería de carbón y por sustitución.
- Se ha reducido el periodo de encadenamiento de contratos para considerar a una persona fija, pasando de 24 a 18 meses.
- Se han endurecido las sanciones sobre incumplimientos en contratos temporales y ERTEs. La mínima pasa de 1.000 a 2.000 euros, y la máxima de 5.000 a 10.000 euros.
¿Cuáles son las modalidades actuales de contrato de trabajo?
Aunque se han reducido los tipos principales, existen numerosas modalidades, algunas de las cuales cuentan con importantes incentivos para el empresario.
1.- Contrato indefinido.
Es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. Podrá ser verbal o escrito. Puede celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos.
Si se contratan personas con discapacidad, existen importantes incentivos, tanto subvenciones a la contratación, como bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social. También se incentiva la contratación de:
- Personas desempleadas de larga duración.
- Personas en situación de exclusión social.
- Víctimas de violencia de género, sexual, víctimas de trata de seres humanos.
- Víctimas de terrorismo.
- Menores de 30 años con baja cualificación.
- Servicio doméstico.
2.- Contrato temporal.
El contrato temporal, es aquel que tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre la empresa y la persona trabajadora por un tiempo determinado.
Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifique con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que lo justifican y su conexión con la duración prevista.
Puede celebrarse a jornada completa o parcial. Se formalizará por escrito, pero podrá ser verbal cuando en la situación por circunstancias de la producción la duración del mismo sea inferior a cuatro semanas y la jornada completa.
Las modalidades de contrato temporal, algunas de las cuales cuentan con incentivos, son las siguientes:
- Por circunstancias de la producción
- Por sustitución de persona trabajadora
- Por sustitución de trabajadores en formación por desempleados que cobran prestación.
- Por sustitución de trabajadores en periodo de descanso por nacimiento, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, lactancia.
- Por sustitución de bajas por incapacidad temporal de personas con discapacidad.
- Por sustitución de bajas por violencia de género o sexual.
- Para personas en situación de exclusión social.
- Para personas en situación de jubilación parcial.
- De relevo.
- De servicio doméstico.
- Para personas con discapacidad.
- Para personal investigador doctor
- Para personal investigador predoctoral en formación.
- Para penados.
- Para menores y jóvenes en centros de internamiento.
- Trabajadores en grupo.
- Personal de alta dirección.
- Por sustitución por anticipación de edad de jubilación.
3.- Contrato de formación en alternancia.
Tiene por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
Solo puede hacerse en el marco de los acuerdos y convenios de cooperación suscritos por los centros universitarios o de formación profesional y las entidades formativas acreditadas o inscritas con las empresas y entidades colaboradoras. Deberá estar directamente relacionado con la actividad formativa que justifica la contratación laboral.
Su duración será la que marque el programa formativo específico. También tiene incentivos a la contratación de personas con discapacidad.
4.- Contrato Formativo para la Obtención de la Práctica Profesional.
Tiene por objeto la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato, mediante la adquisición de las habilidades y capacidades necesarias para el desarrollo de la actividad laboral correspondiente al título obtenido por la persona trabajadora con carácter previo. Es lo que antes se consideraba contrato en prácticas.
Su duración no será inferior a 6 meses ni superior a un año. También tiene incentivos a la contratación de personas con discapacidad.
En resumen
Como hemos visto, si bien se han reducido los tipos principales de contrato laboral, existen numerosas modalidades, contando algunas de ellas con importantes incentivos. Si es usted autónomo o titular de una Pyme, no es fácil decidir. Depende de muchos factores y circunstancias. Los clientes de Lotisse cuentan con el asesoramiento de nuestros especialistas para tan difícil elección.
Véase también:
Semana laboral de 4 días. Un experimento en marcha.
Patricia Penella
Lotisse. Área laboral