Juzgados de paz. ¿Para qué sirven?

Artículo actualizado el 24 de juin de 2021

Las personas que viven en poblaciones sin juzgados de primera instancia o instrucción están familiarizados con su juez de paz, al que habrán tenido que acudir para determinadas gestiones. Sin embargo, quienes viven en ciudades, sean éstas pequeñas, medianas o grandes, desconocen en su mayoría para qué sirven estos órganos de la administración de justicia.

¿Son propiamente juzgados?

Sí, porque el artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial les atribuye potestad jurisdiccional. Sin embargo, actúan más propiamente como auxilio y colaboración con los juzgados civiles y penales del partido judicial al que pertenecen, además de otras funciones que ahora veremos.

¿Cuál es su origen?

La figura del juez de paz en España, tiene sus inicios en pleno siglo XIX con el Real Decreto de 22 de octubre de 1855, el cual separaba la figura del alcalde y la del juez de paz. Se trata de un cuerpo inspirado en el fundamento del consejo de sabios o el de los ‘hombres buenos’. Ellos eran los encargados de hacer respetar las normas y mediar entre dos partes en conflicto en las primeras civilizaciones.

Una gran variedad de funciones.

Los Juzgados de Paz son representantes de la administración de justicia, órganos unipersonales ubicados en los municipios donde no existe Juzgado de Primera Instancia e Instrucción. Asumen competencias de menor importancia tanto en el orden civil como en el penal. Son servidos por jueces legos, es decir, personas que no pertenecen a la carrera judicial, a diferencia del resto de los órganos judiciales existentes en España. Son nombrados para periodos de cuatro años por el Tribunal Superior de Justicia de cada comunidad autónoma, a propuesta del respectivo ayuntamiento. Normalmente se nombran para el cargo a personas de conocida probidad y con frecuencia licenciados en Derecho.

Ofrecen un servicio relevante en materia de cooperación judicial al facilitar la comunicación y actuar como una especie de puente entre los ciudadanos residentes en los municipios donde el Juzgado de Paz tiene su sede y los demás órganos judiciales.

El Juez de Paz interviene como conciliador para que las personas resuelvan sus conflictos de modo directo, aunque si no llega se alcanza un acuerdo podrá dictar sentencia judicial.

En el Ámbito Civil:

  • Dictar diligencias por auxilio judicial a otros tribunales como las de ordenación que se dictan cuando se recibe un exhorto.
  • Celebración de juicios verbales, en primera instancia de las demandas por reclamación de cantidad cuyo importe no supere los 90 Euros.
  • Celebración actos de conciliación en este orden jurisdiccional.

En el Ámbito Penal:

Juicio por delitos leves (anteriormente denominados juicios de faltas).

Instrucción, enjuiciamiento, fallo y ejecución de estos ilícitos penales, tales como amenazas, coacciones, deslucimiento de bienes inmuebles, maltrato de animales domésticos o perturbación del orden.

Cumplimiento de los exhortos penales, prestando lo que se denomina “auxilio judicial”, ámbito en el que se encarga de efectuar diligencias penales como comunicaciones, tomar declaración o efectuar ratificaciones.

En el ámbito del Registro Civil:

El Juez de Paz es también el encargado o responsable del Registro Civil en el Municipio y como tal se encargará de:

  • Expedición de certificados de nacimiento, matrimonio o defunción.
  • Expedición de fe de vida y estado, que acreditan la vida del solicitante y su estado civil.
  • Tramitación de expediente de matrimonio y celebración de bodas.
  • Inscripción de matrimonio civil o religioso, celebrado en el municipio.
  • Inscripción de nacimientos y defunciones en dicho Municipio.

 

Los Juzgados de paz siguen prestando una importante función de mediación o arbitraje entre los ciudadanos a la vez que actúan como intermediarios con el resto de tribunales de justicia.  Al custodiar los libros del registro civil, son además de alguna manera los guardianes de una parte muy importante de la historia de cada municipio.

Legislación sobre los Juzgados de Paz.

  • Ley Orgánica del Poder Judicial arts. 99 a 103.
  • Reglamento Orgánico de Jueces de Paz reglamento 3/1995 de 7 de junio.
  • Ley de Enjuiciamiento Civil art. 47 y art. 250.
  • Ley de Enjuiciamiento Criminal art. 14 LECrim.
  • BOE de 17 de junio de 2008, sobre funcionamiento y organización de los Registros Civiles de los Juzgados de Paz y su informatización.

Pablo Hinojosa

Abogado