Adiós a los Juzgados de Paz. Hola, Oficina de Justicia
Artículo actualizado el 24 de juin de 2021
La Ley Orgánica 1/2025 ha supuesto una reforma en profundidad de la organización de los Tribunales. Uno de los cambios más importantes ha sido la desaparición de los Juzgados de Paz y su transformación en las nuevas « Oficinas de Justicia ». Desaparecen los juzgados, pero no los jueces de Paz. Las personas que viven en poblaciones pequeñas están familiarizados con su « Juez de Paz », al que habrán tenido que acudir para determinadas gestiones (por ejemplo, recibir notificaciones de los tribunales, o solicitar una partida de nacimiento). Sin embargo, quienes viven en ciudades, sean éstas pequeñas, medianas o grandes, desconocen en su mayoría para qué sirven estos órganos de la administración de justicia.
¿Son propiamente juzgados?
El término « juzgado » ya ha desaparecido, tras la aprobación de la nueva Ley Orgánica 1/2025 pero, sí, son órganos jurisdiccionales, porque el artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial les atribuye potestad jurisdiccional. Sin embargo, actúan más propiamente como auxilio y colaboración con los Tribunales de Instancia del partido judicial al que pertenecen, además de otras funciones que ahora veremos.
¿Cuál es su origen?
La figura del juez de paz en España, tiene sus inicios en pleno siglo XIX con el Real Decreto de 22 de octubre de 1855, el cual separaba la figura del alcalde y la del juez de paz. Se trata de un cuerpo inspirado en el fundamento del consejo de sabios o el de los ‘hombres buenos’. Ellos eran los encargados de hacer respetar las normas y mediar entre dos partes en conflicto en las primeras civilizaciones.
Una gran variedad de funciones.
Las actuales Oficinas de Justicia se ubican en los municipios donde no existe Tribunal de Instancia. Asumen competencias tanto en el orden civil como en el penal. Dan servicio a jueces legos, es decir, personas que no pertenecen a la carrera judicial, a diferencia del resto de los órganos judiciales existentes en España. Son nombrados para periodos de cuatro años por el Tribunal Superior de Justicia de cada comunidad autónoma, a propuesta del respectivo ayuntamiento. Normalmente se nombran para el cargo a personas de conocida probidad y con frecuencia licenciados en Derecho.
Ofrecen un servicio relevante en materia de cooperación judicial al facilitar la comunicación y actuar como una especie de puente entre los ciudadanos residentes en los municipios donde la Oficina de Justicia tiene su sede, y los demás órganos judiciales.
El Juez de Paz interviene como conciliador para que las personas resuelvan sus conflictos de modo directo, aunque si no llega se alcanza un acuerdo podrá dictar sentencia judicial.
En el Ámbito Civil:
- Dictar diligencias por auxilio judicial a otros tribunales como las de ordenación que se dictan cuando se recibe un exhorto.
- Celebración de juicios verbales, en primera instancia de las demandas por reclamación de cantidad cuyo
importe no supere los 150 Euros.
- Celebración actos de conciliación en este orden jurisdiccional.
En el Ámbito Penal:
Juicio por delitos leves (anteriormente denominados juicios de faltas).
Instrucción, enjuiciamiento, fallo y ejecución de estos ilícitos penales, tales como amenazas, coacciones, deslucimiento de bienes inmuebles, maltrato de animales domésticos o perturbación del orden.
Cumplimiento de los exhortos penales, prestando lo que se denomina “auxilio judicial”, ámbito en el que se encarga de efectuar diligencias penales como comunicaciones, tomar declaración o efectuar ratificaciones.
En el ámbito del Registro Civil:
El Juez de Paz es también el encargado o responsable del Registro Civil en el Municipio y como tal se encargará de:
- Expedición de certificados de nacimiento, matrimonio o defunción.
- Expedición de fe de vida y estado, que acreditan la vida del solicitante y su estado civil.
- Tramitación de expediente de matrimonio y celebración de bodas.
- Inscripción de matrimonio civil o religioso, celebrado en el municipio.
- Inscripción de nacimientos y defunciones en dicho Municipio.
A partir de 2025 amplían sus competencias:
Además de sus funciones actuales, podrán realizar otros actos procesales telemáticos para el Tribunal de Instancia con personas residentes, recibir solicitudes de justicia gratuita, ciudadanía o acoger ocasionalmente a jueces, magistrados, letrados de la administración de justicia (antiguos secretarios judiciales) u otros funcionarios, para que realicen su trabajo telemáticamente desde sus instalaciones. Estarán atendidas por funcionarios o trabajadores del ayuntamiento y, en municipios de más de 7.000 habitantes, tendrán uno o más funcionarios propiamente judiciales. También podrán agruparse en una sola Oficina de Justicia, para dar servicio a varios municipios limítrofes, dentro del mismo partido judicial.
Los Jueces de paz y las nuevas Oficinas de Justicia prestan una importante función de mediación o arbitraje entre los ciudadanos, a la vez que actúan como intermediarios con el resto de tribunales. Al custodiar los libros del registro civil, son además de alguna manera los guardianes de una parte muy importante de la historia de cada municipio.
Legislación sobre los Juzgados de Paz.
- Ley Orgánica del Poder Judicial arts. 99 a 103.
- Reglamento Orgánico de Jueces de Paz reglamento 3/1995 de 7 de junio.
- Ley de Enjuiciamiento Civil art. 47 y art. 250.
- Ley de Enjuiciamiento Criminal art. 14 LECrim.
- BOE de 17 de junio de 2008, sobre funcionamiento y organización de los Registros Civiles de los Juzgados de Paz y su informatización.
Pablo Hinojosa
Abogado