Cambios importantes en las modalidades especiales de jubilación

Artículo actualizado el 4 de avril de 2025

​Fruto de las negociaciones entre el Gobierno, la Patronal y los sindicatos, en diciembre de 2024 se aprobó el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo. Este Real Decreto modifica varios artículos de la Ley General de la Seguridad Social, introduciendo novedades importantes, que han entrado en vigor el 1 de abril de 2025. Las principales son las siguientes:​

Jubilación activa

(compatibilizar durante un tiempo el trabajo y parte de la pensión)

  • Antes: Era necesario tener una carrera de cotización completa (para este año 2025 era necesario 36 años y 6 meses) para acceder a ella.
  • Ahora: Ya no es necesario cumplir con la exigencia previa de una carrera de cotización completa; ahora, basta con cumplir los requisitos mínimos establecidos para acceder al cobro de una pensión contributiva, es decir,  haber cotizado los años mínimos necesarios para tener derecho a la pensión de jubilación, que son 15 años, con 2 de ellos en los últimos 15 años. Además, ahora se implementa un sistema progresivo que permite aumentar gradualmente el porcentaje de la pensión en función de los años adicionales trabajados después de la jubilación, alcanzando el 100% después de cinco años. ​

Jubilación demorada

(retrasar voluntariamente la jubilación)

  • Antes: Los incrementos en la pensión por retrasar la jubilación se aplicaban por años completos.​
  • Ahora: A partir del segundo año de demora, los incrementos se aplican por semestres completos, permitiendo una mayor flexibilidad y beneficios para quienes elijan esta opción.

Jubilación parcial

(reducir voluntariamente la jornada y comenzar a percibir parte de la pensión)

  • Antes: Permitía reducir la jornada laboral y percibir una parte de la pensión, pero solo hasta dos años antes de la edad legal de jubilación, con una reducción de jornada entre el 50% y el 75%
  • Ahora: Se amplía la posibilidad de acceder a la jubilación parcial hasta tres años antes de la edad legal de jubilación, con reducciones de jornada que pueden variar entre el 20% y el 33% en el primer año, y entre el 25% y el 75% en los años siguientes. Además, se mejora la protección laboral del trabajador relevista, exigiendo que su contrato sea indefinido y a jornada completa.

Estos cambios buscan ofrecer mayor flexibilidad y adaptabilidad a las necesidades laborales y personales de los trabajadores, facilitando una transición más suave entre la vida laboral y la jubilación. Si está pensando en acogerse a alguna de estas modalidades especiales, acuda a su oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social, donde estudiarán su caso y podrán hacerle una simulación de cómo quedaría.

Véase también:

Novedades fiscales y laborales en 2025

Lotisse. Patricia Penella

Departamento laboral