Ley Orgánica 1/2025: un cambio histórico en la administración de justicia.
Artículo actualizado el 3 de février de 2025
Este artículo es un resumen meramente divulgativo. Para conocer las novedades en todo su detalle, acceda al texto íntegro de la norma.
Para empezar, estos son los titulares de lo que va a cambiar a partir de abril de 2025:
Una profunda reforma en la organización de los Tribunales
- Desaparecen los juzgados. En su lugar, se crean los Tribunales de Instancia, con varias secciones, según las especialidades.
- La instrucción de determinados procesos penales o el conocimiento en primera instancia de asuntos de cualquier orden jurisdiccional podrá corresponder conjuntamente a tres jueces o magistrados.
- Se crean las nuevas Oficinas judiciales como evolución y agrupación de los servicios comunes, para dar soporte a los Tribunales de Instancia.
- Los procuradores podrán ejercer más funciones de comunicación, cooperación, auxilio, colaboración y ejecución por delegación del juez o tribunal, en determinados casos.
- Desaparecen los juzgados de Paz en los municipios pequeños, que son sustituidos por las nuevas Oficinas de Justicia. Prestarán más servicios que en la actualidad y estarán conectadas telemáticamente con el resto de tribunales.
- Los expedientes judiciales en papel son definitivamente sustituidos por los expedientes electrónicos.
Importantes cambios procesales
- En el orden civil, se introduce el “requisito de procedibilidad”: se exigirá acreditar intento previo de solución extrajudicial entre las partes, para que sean admitidos a trámite.
- Se introduce el concepto de “Derecho colaborativo”. Se da mayor protagonismo a las profesiones jurídicas fuera de la judicatura (abogados, procuradores, graduados sociales, notarios, registradores).
- Respecto a la condena en costas, Se introduce el concepto de “abuso del servicio público de justicia” como excepción al principio general de vencimiento objetivo, cuando las partes hayan rehusado injustificadamente el intento previo de solución extrajudicial.
- En los juicios verbales, el juez podrá dictar sentencias y otras resoluciones de forma oral y podrá decidir que no se celebre vista, aunque las partes no lo hayan pedido. Podrá también declarar la firmeza de la sentencia en el acto.
- Se podrán suspender las ejecuciones de sentencias para acudir a la mediación o negociación.
- No solo las partes, sino cualquier persona que acredite un interés legítimo y directo, tendrá derecho a acceder a la información existente en los procedimientos judiciales.
Se modifican más de 30 leyes
Para dar una idea de la dimensión de las reformas introducidas por la Ley Orgánica 1/2025, basta decir que modifica más de 30 leyes esenciales de nuestro ordenamiento jurídico, comenzando por la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil y la ley de Enjuiciamiento Criminal. Por citar algunas otras, se modifica el Código Civil, la Ley Hipotecaria, la del IRPF, la de Consumidores y Usuarios, el Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Sociedades de Capital, el Registro Civil o la Ley de Propiedad Horizontal. Esta última ha sido un añadido final con mucha prisa, relativo a las viviendas turísticas, que ni siquiera se menciona en la exposición de motivos.
La nueva organización de los Tribunales
De lo unipersonal a lo colegiado. Un nuevo concepto de territorialidad.
La Ley Orgánica 6/1985 supuso ya un cambio sobre la organización decimonónica de Ley de 1870. Sin embargo, pese a sus numerosas reformas, necesitaba una profunda adaptación a la sociedad del siglo XXI y una mejora de su eficiencia, en línea con otros países de nuestro cercano entorno europeo. Una sociedad más compleja e intercomunicada, junto con los recientes cambios tecnológicos, ha hecho obsoleta, a juicio del legislador, la organización territorial existente y la figura del juzgado unipersonal.
¿Cuál ha sido hasta ahora la organización de los jueces y tribunales?
Los órganos judiciales con potestad en todo el territorio nacional han sido hasta ahora:
La Audiencia Nacional
El Tribunal Supremo
Los Juzgados Centrales de Instrucción
Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo.
El resto de órganos han seguido la organización territorial clásica:
Juzgados de Paz
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
Juzgados de lo Penal
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
Juzgados de Menores
Juzgados de lo Social
Juzgados de lo Mercantil
Audiencias Provinciales
Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas
Esta organización parte del municipio como elemento básico. El primer nivel al que accede el ciudadano es un órgano judicial unipersonal (juez), reservándose los tribunales, órganos colegiados, a ámbitos superiores (Audiencias Provinciales y Tribunales Superiores).
Los redactores de la nueva L.O. consideran que esta organización ya no es eficaz, debido a los cambios sociales y tecnológicos de las últimas décadas. Estos cambios se manifiestan en varias disfunciones, como la falta de especialización de juzgados, duplicidad de competencias, dispersión de medios o retrasos en la resolución de los asuntos.
¿Cuál es la nueva organización de los Juzgados y Tribunales a partir de abril de 2025?
- Jueces y juezas de paz.
- Tribunales de Instancia.
- Audiencias Provinciales.
- Tribunales Superiores de Justicia.
- Tribunal Central de Instancia.
- Audiencia Nacional.
- Tribunal Supremo.
Los Tribunales de Instancia
Los nuevos Tribunales de Instancia se convierten en el primer escalón en el acceso a la administración de justicia, y sustituyen a los, hasta ahora, juzgados unipersonales de primera instancia, instrucción, de lo penal, de lo contencioso, etcétera. Tendrán secciones, según el tamaño del partido judicial. Es decir, en los pequeños habrá una sección única. Se podrá establecer que algunas de las Secciones que integren los Tribunales de Instancia extiendan su jurisdicción a uno o varios partidos judiciales de la misma provincia, o de varias provincias limítrofes dentro del ámbito de un mismo Tribunal Superior de Justicia. Las posibles secciones de un Tribunal de Instancia (según el tamaño del partido judicial) serán estas:
- Sección única (Civil e Instrucción)
- Civil
- De Instrucción
- De Familia, Infancia y Capacidad.
- De lo Mercantil.
- De Violencia sobre la Mujer.
- De Violencia contra la Infancia y la Adolescencia.
- De lo Penal.
- De Menores.
- De Vigilancia Penitenciaria.
- De lo Contencioso-Administrativo.
- De lo Social.
La Oficina judicial y la Oficina de Justicia
Así como los Tribunales de Instancia reúnen en un solo órgano las competencias de los anteriores juzgados unipersonales, la Oficina judicial integra en un solo órgano la tramitación procesal de todos los asuntos del Tribunal de Instancia, en todos sus servicios comunes (registro, reparto, notificaciones, auxilio, archivo, etcétera). Además de dar servicio en su propio partido judicial, su ámbito competencial también puede ser comarcal, sirviendo de apoyo a más de un Tribunal de Instancia. Para ejercer sus funciones, utilizará al máximo los medios telemáticos. Se hará realidad el expediente judicial electrónico introducido por el Real Decreto-Ley 6/2023.
Por su parte, la Oficina de Justicia se implanta en los municipios en los que, por su pequeño tamaño, no exista Tribunal de Instancia. Es decir, sustituyen a los antiguos Juzgados de Paz. Además de sus funciones actuales, podrán realizar otros actos procesales telemáticos para el Tribunal de Instancia con personas residentes, recibir solicitudes de justicia gratuita, ciudadanía o acoger ocasionalmente a jueces, magistrados, letrados de la administración de justicia (antiguos secretarios judiciales) u otros funcionarios, para que realicen su trabajo telemáticamente desde sus instalaciones. Estarán atendidas por funcionarios o trabajadores del ayuntamiento y, en municipios de más de 7.000 habitantes, tendrán uno o más funcionarios propiamente judiciales. También podrán agruparse en una sola Oficina de Justicia, para dar servicio a varios municipios limítrofes, dentro del mismo partido judicial.
Los jueces y juezas de Paz, que seguirán siendo elegidos por los ayuntamientos, amplían sus competencias: además de asuntos penales por delitos leves, intervendrán en asuntos civiles en cuantía no superior a 150 euros, expedientes de conciliación en cuantía no superior a 10.000 euros y actos de conciliación penal por hechos acaecidos en el municipio.
La solución de controversias fuera de los Tribunales
Esta es la otra gran novedad de la Ley Orgánica 1/2025. El legislador considera que, en una sociedad moderna, la insuficiencia de medios y la lentitud de los juicios no se solucionan solamente ampliando la capacidad de los Tribunales. Si, constitucionalmente, la justicia emana del pueblo, es responsabilidad de la ciudadanía protagonizar y contribuir a la sostenibilidad del servicio público de Justicia. La participación ciudadana ya existe en el ámbito penal, con la institución del jurado. Hay que extenderla a otros ámbitos.
Así, el título II contiene un gran bloque de reformas basadas en el concepto de solución de controversias en vía no jurisdiccional. Se trata de potenciar la negociación entre las partes, directamente o ante un tercero neutral. El Derecho colaborativo facilita la negociación estructurada de las partes, asistidas por sus respectivas abogadas y abogados, y permite integrar en el equipo a terceras personas expertas neutrales. Los principios fundamentales del proceso colaborativo son: la buena fe, la negociación sobre intereses, la transparencia, la confidencialidad, el trabajo en equipo y (por supuesto) la renuncia a los Tribunales.
El legislador considera que el crecimiento exponencial de la litigiosidad y, por ende, la insuficiencia de la administración de justicia, se puede solucionar potenciando la vía extrajudicial. Así, aparecen los conceptos de “Derecho colaborativo”, “abuso del servicio público de Justicia” o “requisito de procedibilidad”.
Se incrementa por tanto el protagonismo de las profesiones jurídicas, especialmente por el papel negociador de la abogacía, que se garantiza en todo caso, pero también de los procuradores, profesionales de la mediación, graduados sociales, notarios y registradores de la propiedad, amén de otros muchos profesionales. La solución no jurisdiccional de controversias se limita a asuntos civiles y mercantiles, excluyéndose laboral, mercantil, administrativo y penal.
¿Qué se considera medio adecuado de solución de controversias en vía no jurisdiccional?
Es cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida por la Ley, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral.
Prácticamente se limita al orden civil y mercantil privado, pues quedan excluidas, en todo caso las materias laboral, penal y concursal, así como los asuntos de cualquier naturaleza, con independencia del orden jurisdiccional, en las que una de las partes sea una entidad perteneciente al sector público.
Las partes son libres para convenir o transigir, a través de estos medios, sobre sus derechos e intereses, siempre que lo acordado no sea contrario a la ley, a la buena fe ni al orden público. Las partes pueden alcanzar acuerdos totales o parciales. En el caso de acuerdos parciales, las partes podrán presentar demanda para ejercitar sus pretensiones respecto a los extremos de la controversia en los que se mantenga la discrepancia.
El requisito de procedibilidad
En el orden jurisdiccional civil, con carácter general, para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias. Hasta ahora, el intento de negociación amistosa es, en muchos casos, una fórmula de estilo en las demandas, aunque realmente no haya existido. Cuando ha existido realmente, y alguna de las partes lo acredita, viene a influir favorablemente en sus pretensiones, pero no es una condición sine qua non para la admisibilidad. A partir de ahora sí lo será.
Se considerará cumplido este requisito si se acude previamente a la mediación, a la conciliación o a la opinión neutral de una persona experta independiente, si se formula una oferta vinculante confidencial o si se emplea cualquier otro tipo de actividad negociadora. Habrá de existir una identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del litigio, aun cuando las pretensiones que pudieran ejercitarse, en su caso, en vía judicial sobre dicho objeto pudieran variar.
No se exigirá actividad negociadora previa en procedimientos sobre tutela judicial civil de derechos fundamentales; determinadas medidas en procesos de familia; discapacidad; filiación, paternidad y maternidad; tenencia o posesión o la resolución sumaria de demoliciones o derribos de obra en estado de ruina o amenaza de daños; protección de menores o juicios cambiarios.
Como hemos dicho antes, todas estas excepciones y exclusiones hacen que este requisito se limite prácticamente orden civil y mercantil privado. El proceso de negociación se regula en detalle en los artículos 2 y siguientes de la nueva Ley Orgánica. De su lectura se concluye que, en muchos casos, bastará acreditar por la parte actora que ha invitado a la demandada a iniciar una negociación, y ésta no ha respondido en treinta días.
Viviendas turísticas: un añadido de última hora.
En línea con la deficiente técnica legislativa a la que ya estamos acostumbrados, sin siquiera motivarlo en la exposición inicial de la nueva norma, se ha introducido una Disposición Final cuarta para modificar la Ley de Propiedad Horizontal respecto al tema, actualmente muy sensible, de las viviendas turísticas.
- Se requerirá autorización previa y expresa de la comunidad para poder ejercer la actividad (Art.7.3 LPH).
- La comunidad, no solo podrá limitar o condicionar la actividad, sino también prohibirla, por doble mayoría de 3/5 (propietarios y coeficientes). Igual mayoría se exigirá para establecer a las viviendas turísticas cuotas especiales o incrementos de cuotas (con el límite del 20%).
Entrada gradual en vigor
La nueva Ley Orgánica entra en vigor a lo largo de 2025, comenzando por el día 1 de abril. Con efectos desde el 1 de julio, el 1 de octubre y el 31 de diciembre, los actuales juzgados se irán transformando en las correspondientes secciones del Tribunal de Instancia.
Críticas y elogios a la Ley Orgánica 1/2025
Dado el calado de las reformas, muchos jueces y magistrados temen que se produzca un caos, y entienden que, en muchos partidos judiciales, va a ser muy complicado, por falta de medios económicos para su implantación. Puede agravar la descentralización de las competencias en los partidos judiciales que actualmente funcionan bien. Vaticinan que puede producirse un colapso en las secciones de violencia de género, que ahora asumen también la competencia sobre los delitos sexuales, por lo que aumentará considerablemente el número de asuntos. Consideran también que pasar del juez unipersonal al colegiado, diluye sus competencias en el conjunto y lo “arrincona ».
En la parte positiva, gran parte de los jueces valoran los nuevos mecanismos de mediación, que ahora serán paso previo obligatorio antes de ir a juicio, pues descargarán de trabajo a los Tribunales. Pero habrá que ver si estas labores de resolución alternativa de los conflictos acaban calando en nuestra sociedad con el paso de los años, pues en la actualidad se confía poco en la negociación extrajudicial.
Véase también:
Viviendas turísticas: ¿Todo el poder para la comunidad?
Importantes cambios procesales. La justicia electrónica.
Adiós a los juzgados de Paz, Hola, Oficina de Justicia.
Artículo elaborado conjuntamente por el equipo jurídico de Lotisse.