AVERÍAS DE GAS EN COMUNIDADES. ¿QUIÉN PAGA?

Artículo actualizado el 11 de janvier de 2023

La mayoría de los edificios disponen de suministro de gas proveniente de las redes de distribución públicas. Cada vecino puede contratar el servicio directamente con cualquiera de las empresas comercializadoras. Es cómodo y evita las molestias de las tradicionales « bombonas de butano ». El gas llega a cada vivienda, pero no todas tienen el servicio contratado. ¿Quién paga las averías de la instalación comunitaria?

El suministro de gas a domicilio se encuentra regulado en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Las obligaciones relativas al mantenimiento de las instalaciones se recogen esencialmente en su art. 33, según el cual “El mantenimiento y conservación de las instalaciones será responsabilidad de los usuarios”.

Otra norma reguladora de la distribución de gas es la Ley 34/1998 de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que contiene la descripción de las redes de distribución y define sus componentes, lo que es importante para determinar los límites en las obligaciones de mantenimiento.

Aquellas instalaciones en las que la comunidad de propietarios no haya pactado otra cosa con la empresa de gas, tienen que ser mantenidas y reparadas por la propia comunidad, lo que ocurre en casi todos los casos. En realidad del servicio solo se benefician los comuneros que tengan contratado el suministro de gas, pero la repercusión de este coste a todos o algunos de los comuneros dependerá de la interpretación de este servicio común a efectos de la Ley de Propiedad Horizontal.

Captar clientes

A partir de los años 90 del pasado siglo, las compañías de gas iniciaron una política intensiva de captación de clientes, ofreciendo a las comunidades de vecinos la instalación gratuita de todas las infraestructuras de distribución y asumiendo su mantenimiento y reparaciones. Este hecho fue además facilitado por la nueva normativa técnica aplicable a la distribución domiciliaria, que hace fácilmente accesibles y registrables todos los conductos de gas que desde la vía pública se distribuyen en el interior del edificio. Pero comenzaron a producirse determinados abusos por parte de las empresas suministradoras, que dieron lugar a la apertura de un expediente por parte de la Comisión Nacional de la Energía.

Abusos

El motivo de la controversia que dio lugar al aludido expediente de la CNE fue la práctica abusiva por parte de algunas empresas de gas de repercutir a los abonados un canon de mantenimiento de las instalaciones, denominado Canon IRC por mantener unas instalaciones que ya venían obligadas a mantener, o mantenían los propios usuarios. Esta práctica cesó a partir de la Sentencia nº 202, de 28 de julio de 2003 del Juzgado de Primera Instancia 1 de Córdoba, por lo que gracias a la presión de las asociaciones de consumidores, resoluciones judiciales y CNE, el canon ya no se cobra.

¿Hasta qué punto tiene que mantener la comunidad?

Para determinar el alcance de las obligaciones de mantenimiento de la distribuidora y los usuarios finales (en este caso la comunidad), es esencial la descripción de los elementos físicos que constituyen la transición entre la red exterior existente en la vía pública, responsabilidad de la distribuidora, y la red interior del edificio, responsabilidad de los usuarios, a través de la comunidad. Estos elementos son la acometida y la I.R. (Instalación Receptora).

Las acometidas son aquellas canalizaciones e instalaciones complementarias necesarias para llevar a cabo el suministro y, que están comprendidas entre la red de distribución, o de transporte, y la llave de acometida, incluida ésta, llave que corta el paso del gas natural a las instalaciones receptoras de los consumidores. La llave de acometida se sitúa sobre el límite de propiedad de la finca donde se ubica el o los puntos de consumo, con acceso desde la vía pública. El concepto de acometida se regula en los arts. 24 y siguientes del Real Decreto 1434/2002. Cuando se instalan por primera vez, el usuario paga los derechos de instalación, que se establecen en función de los caudales a suministrar. La acometida la instala la empresa distribuidora, es de su propiedad y viene obligada a su mantenimiento y reparación.

Por su parte, a las acometidas se encuentran conectadas las instalaciones receptoras (I.R.) de los usuarios, estando éstas formadas por el conjunto de conducciones y accesorios comprendidos entre la llave de acometida, excluida ésta, y las llaves de conexión a los aparatos de consumo, incluidas éstas.

En el caso más general, una instalación receptora (I.R.) se compone de tres partes:

  • La acometida interior
  • La instalación receptora comunitaria(I.R.C.)
  • La instalación receptora individual (I.R.I.)

Consecuentemente, las IRC no forman parte de la red de distribución y se encuentran siempre ubicadas dentro del ámbito de propiedad de cada edificio o conjunto de edificios formando urbanizaciones. Las tienen que mantener las comunidades.

Conclusión: desde la acometida, pagan todos

Como conclusión, las compañías suministradoras están obligadas a reparar las averías hasta la denominada “acometida”. A partir de ahí, es decir, en toda la distribución interior del edificio, son las comunidades de propietarios las obligadas a costear las reparaciones. ¿Es un servicio cuyo mantenimiento tienen que pagar todos los vecinos, tengan o no contratado el gas, o solo han de costearlo quienes lo utilicen? Pues bien, con determinadas excepciones, la jurisprudencia se decanta por considerar que todos los propietarios, utilicen o no el servicio, han de costear su mantenimiento.

Lotisse. Área de Propiedad Horizontal.