No soporto el ruido de los vecinos. ¿Qué puedo hacer?
Artículo actualizado el 17 de mai de 2022
Los perjuicios causados por los ruidos han dado lugar a toda una especialidad en el mundo del derecho. Gabinetes y asociaciones especializadas de abogados, un decálogo del Defensor del Pueblo, o la propia Organización Mundial de la Salud (OMS), demuestran que se trata de un problema muy importante en las sociedades modernas. Ésta última menciona el ruido como la primera molestia ambiental en los países industrializados.
Existen numerosas clases de molestias por ruido: obras en la vía pública, tráfico, aeropuertos, bares y discotecas, talleres, comercios, aires acondicionados… y vecinos. Aquí nos ocupamos, desde un punto de vista práctico, de esta última clase de ruido.
La relevancia de los perjuicios que puede ocasionar el exceso de decibelios es tal, que puede abordarse desde el Derecho Penal (Código Penal, delitos contra el medio ambiente, lesiones), Civil (Ley de Propiedad Horizontal, actividades molestas, nocivas, peligrosas o ilícitas) y Administrativo (Ordenanzas municipales, Ley del Ruido).
¡No saben vivir en comunidad!
Es interminable la casuística de los vecinos ruidosos. Lo saben bien los administradores de fincas, a cuyos despachos llegan diariamente quejas de todas clases: televisores a todo volumen, música, taconeos, arrastre de muebles, fiestas hasta la madrugada, peleas, voces, gritos, taladros y golpes en horas de descanso… Y desde luego, no ayuda nada el hecho de que la mayoría de los edificios plurifamiliares tienen un aislamiento acústico deficiente, a veces inexistente.
Sin embargo, precisamente por tratarse de un problema de vecindad, es mucho más delicado que si se trata de denunciar a un bar, un taller, o unas obras en la vía pública. Con el vecino ruidoso nos cruzamos a diario en la escalera. Queramos o no, convivimos con él.
¿Cómo abordar el problema?
La denuncia debe ser siempre el último recurso, porque una vez en marcha, hay que llegar hasta el final, y su resultado no siempre está garantizado. ¿Por qué? La respuesta es la dificultad de la prueba. Primero, hay que tener en cuenta que la percepción del ruido es subjetiva. A una persona puede parecerle molesto sentir pasos en el piso superior, y a otra no. Un estudiante de oposiciones puede sufrir dificultades de concentración por el más leve zumbido o goteo, y otro estudia con auriculares, escuchando música sin que nada le perturbe. Es decir, hay tantos grados de sensibilidad como de ruido.
Por esta razón, cualquier denuncia ha de basarse en la prueba de que los ruidos, no solo superan los umbrales legales, en decibelios (db), sino que son constantes en el tiempo. Para ello hay que contar con mediciones oficiales, denuncias reiteradas y testigos.
Es recomendable por tanto seguir estos pasos:
1.- Informar al administrador o presidente
Informarles sobre las molestias que se están soportando, y solicitarles aperciban al causante.
El administrador o presidente solo podrán remitir una carta o correo electrónico al vecino (supuestamente ruidoso), de contenido neutral y de carácter exclusivamente de mediación, informándole que se han recibido quejas, pero que si considera que son infundadas, lo haga saber.
La comunidad solo puede apercibir, informar y mediar, porque la potestad disciplinaria y sancionadora corresponde exclusivamente a las administraciones competentes en materia de ruido (ayuntamientos, comunidades autónomas), o los juzgados. Sin embargo, en la mayoría de los casos, la mera notificación de las quejas tiene como efecto que las molestias cesen, al menos durante un tiempo.
2.- Si el problema persiste:
Comience a armarse de pruebas. Primero, es conveniente que conozca la ordenanza de su ayuntamiento, para saber qué horas son las permitidas para según qué tipo de ruidos.
Las ordenanzas suelen estar disponibles en las páginas o portales de internet de los ayuntamientos. Con ligeras variaciones entre unos y otros municipios, estos son los horarios y límites más habituales:
Obras y trabajos caseros rutinarios
Lunes a viernes: Entre las 08:00 y las 15:00 y entre las 17:00 y las 20:00 horas
Sábados y festivos: Entre las 09:00 y las 15:00 y entre las 17:00 y las 19:00 horas
Carga y descarga de materiales de obra, suministros, mudanzas, etc...
De lunes a viernes: Entre las 07:00 y las 22.00 horas
Sábados y festivos: Entre las 07:00 y las 23:00 horas
Celebraciones privadas en viviendas o locales:
Entre las 12:00 y las 23.00 horas
Los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero, entre las 12:00 y las 04:00 horas.
Celebraciones en patios comunitarios de edificios de vivienda:
Entre las 11:00 y las 00:00 horas
Los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero, entre las 12:00 y las 04:00 horas.
Celebraciones en zonas comunes privadas al aire libre de la comunidad
Podrán regularse por la comunidad o inter-comunidad de propietarios
Instrumentos musicales.
Está prohibido hacer sonar instrumentos musicales de cualquier naturaleza, a cualquier hora del día cuando se haya recibido denuncia o queja al respecto y a juicio del agente de Policía Local actuante genere molestias tales que por su persistencia e intensidad resulten inadmisibles.
Animales
a) Los poseedores de animales serán responsables de adoptar medidas para impedir que causen molestias por ruido, tanto si los animales se encuentran en el interior de las viviendas como si están en balcones, zonas comunes, patios, terrazas, etc.
b) Se prohíbe sacar animales a patios de luces cuando causen molestias por ruido a los vecinos.
c) Se prohíbe, aunque sea temporalmente, abandonar o dejar solos a los animales en las viviendas, balcones, ventanas, terrazas, patios y resto de zonas comunes de la edificación, cuando causen molestias por ruido a los vecinos
Los límites en decibelios
Además de los horarios, las ordenanzas recogen los límites admisibles de ruido, según las estancias. Así por ejemplo, el límite para un dormitorio es de 25 o 30 decibelios, según horarios. Para ello es necesario consultar las tablas de la ordenanza. Las sanciones van desde los 300 hasta los 3.000 euros, o más, según cada ayuntamiento.
¿Cómo puedo saber si se superan los límites de ruido?
Actualmente existen numerosas aplicaciones gratuitas para teléfonos móviles, que permiten medir el nivel de decibelios. Así podemos comprobar, antes que nada, que el ruido es excesivo, y que no se trata de algo puntual, sino cotidiano.
¿Qué hago ahora?
Hay que solicitar la intervención de Policía local, que deberá programar una o varias visitas para realizar mediciones oficiales, con sonómetros profesionales homologados, e incoar el correspondiente procedimiento de infracción contra el responsable de la fuente de ruido.
Legislación
Vea la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, transposición de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre y por el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.
Vea también las Ordenanzas municipales, según ayuntamientos.
Vea la guía editada por el Consejo de Colegios de Administradores de Fincas.
Conozca también el decálogo de los Defensores del Pueblo contra el ruido.
Lotisse. Editorial. Área de Propiedad horizontal