El derecho al error tributario
Artículo actualizado el 1 de December de 2024
En cualquier procedimiento de comprobación o inspección tributaria, un simple despiste o error del contribuyente en la declaración supone automáticamente la imposición de sanciones y recargos. Esta conducta es considerada abusiva por el ciudadano y, sin duda, alimenta una imagen muy negativa de “Hacienda”, sea ésta del Estado, las autonomías o los ayuntamientos.
Una sentencia novedosa
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 28 de noviembre de 2023 ha recogido de forma expresa, por primera vez, el “droit á l’erreur”, es decir, el derecho del contribuyente a equivocarse u omitir algún dato, siempre que haya sido de buena fe. Esta nueva doctrina puede tener gran trascendencia en los procedimientos tributarios. Sin embargo, se trata por el momento de una mera interpretación doctrinal, que hay que hacer valer frente a la administración; no existe aún ninguna norma que contemple y regule el “derecho al error tributario”.
El Consejo para la Defensa del Contribuyente
Este órgano colegiado, dependiente de la Secretaría de Estado de Hacienda, y compuesto por profesionales tributarios, académicos y miembros de la administración tributaria, ha sugerido recientemente (propuesta 3/2022) la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de esta doctrina.
La referida sentencia del TSJ Galicia recoge las recomendaciones de este órgano, así como la doctrina del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional al respecto. Así, el primero tiene reconocido que corresponde a la Administración probar la culpabilidad del contribuyente, y el segundo tiene sentado que es imprescindible que la Administración motive específicamente la culpabilidad o negligencia y las pruebas de las que ésta se infiere.
El “droit à l’erreur”
El concepto jurídico del “derecho al error” tiene su origen en el derecho francés, cuyo Código de Relaciones entre el Público y la Administración establece que el ciudadano pueda equivocarse en su actuar ante la Administración, en particular, cuando presente sus declaraciones tributarias, sin arriesgarse a una sanción desde la primera violación. Por tanto, debe poder rectificar, espontáneamente o durante un control, cuando su error se ha llevado a cabo de buena fe, es decir, cuando no haya ignorado, “deliberadamente una regla aplicable a su situación”.
Propuestas para incorporar el derecho al error
El Consejo para la Defensa del Contribuyente hace las siguientes propuestas, siempre que no haya existido dolo o mala fe por parte del contribuyente:
- Que no solo pueda eliminarse la sanción, sino también los recargos e intereses.
- Que el contribuyente pueda corregir su error, incluso cuando sea Hacienda la que lo detecte.
- Que se concrete qué errores son admisibles, en qué cantidad y con qué frecuencia.
- Que se tenga en cuenta, in bonum, el historial del contribuyente, para admitir o no los errores (actualmente, solo se considera como posible agravante).
- Que la Administración advierta y estimule al contribuyente a no cometer errores durante el periodo de declaración, sin tener que iniciar un procedimiento de comprobación.
- Reconocer también este derecho a los asesores e intermediarios fiscales, especialmente si han suscrito el Código de Buenas Prácticas.
- Incorporar este derecho a la Ley General Tributaria.
Conclusión
El derecho al error tributario, una vez se incorpore con rango normativo a nuestro ordenamiento jurídico, va a suponer un cambio de paradigma muy positivo para las relaciones entre el ciudadano y la administración. No solo va a evitar conflictividad en los procedimientos fiscales, sino que atenuará la imagen antipática y abusiva de Hacienda. Mientras llega ese momento, hay que hacerlo valer en los procedimientos de inspección y sancionadores, con el apoyo de la reciente sentencia del TSJ de Galicia y resoluciones similares que, sin duda, van a aplicar esta doctrina. Y siempre, con el asesoramiento de un buen profesional tributario, como los especialistas de Lotisse.
Lotisse. José Eduardo Navarro
Economista