Herencias Abintestato: Qué hacer cuando no hay testamento

Artículo actualizado el 1 de mai de 2025

Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, se produce una situación legal conocida como sucesión intestada. En estos casos, la ley debe determinar quiénes son los herederos del fallecido y cómo se distribuirá su patrimonio. Este procedimiento, regulado en el Código Civil (artículos 912 y siguientes) y en normativas forales, tiene una importancia práctica enorme, ya que una gran parte de los fallecimientos en España se producen sin testamento.

¿Qué es una herencia abintestato?

La herencia abintestato es la sucesión que se abre cuando una persona fallece sin haber dejado testamento válido, o cuando el testamento existente no designa herederos o ha sido anulado judicialmente.

También puede darse el caso de que el heredero designado en el testamento haya fallecido antes que el testador, haya renunciado a la herencia, o no quiera aceptarla. En todos estos supuestos, se entiende que no hay disposición testamentaria eficaz y se recurre al orden sucesorio que establece la ley.

Normativa aplicable

En España, la sucesión intestada está regulada principalmente por los siguientes cuerpos normativos:

  • Código Civil (para la mayor parte del territorio nacional).
  • Leyes civiles forales o derecho civil especial en algunas comunidades autónomas con normativa propia: Cataluña, Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón y Baleares.

Es importante identificar la legislación aplicable según la vecindad civil del fallecido, ya que los criterios de sucesión pueden variar considerablemente entre territorios.

Requisitos para la sucesión intestada

Para que se abra la sucesión intestada deben cumplirse estos requisitos:

  1. Fallecimiento del causante sin testamento válido.
  2. Ausencia de sustitutos o herederos válidamente instituidos.
  3. Petición expresa de los interesados para iniciar el expediente de declaración de herederos abintestato.

¿Quiénes son los herederos legales?

El Código Civil establece un orden estricto de prelación para designar a los herederos en caso de herencia sin testamento. Este orden sucesorio es el siguiente:

  1. Descendientes

Tienen preferencia los hijos y sus descendientes. Si el fallecido tenía hijos, la herencia se reparte por partes iguales entre ellos. Si alguno ha fallecido, su parte corresponde a sus hijos (nietos del causante), por derecho de representación.

  1. Ascendientes

Si no hay descendientes, heredan los padres del fallecido por partes iguales. Si solo vive uno, hereda la totalidad. Si los padres han fallecido, heredan los abuelos.

  1. Cónyuge viudo

Si no hay descendientes ni ascendientes, hereda el cónyuge superviviente, siempre que no estuviera separado legalmente o de hecho al momento del fallecimiento.

  1. Hermanos y sobrinos

En ausencia de los anteriores, heredan los hermanos del fallecido. Si alguno ha fallecido, su parte pasará a sus hijos (sobrinos del causante).

  1. Demás parientes colaterales

Si tampoco existen hermanos ni sobrinos, heredan los demás parientes colaterales hasta el cuarto grado (primos, tíos…).

  1. El Estado

Si no existe ninguno de los anteriores, la herencia pasa al Estado, que debe destinar parte del caudal a fines sociales y culturales.

Tramitación de una herencia abintestato

A diferencia de las herencias con testamento, en caso de abintestato es necesario realizar un trámite específico: la declaración de herederos abintestato.

  1. Solicitud ante notario

Desde la Ley de Jurisdicción Voluntaria (Ley 15/2015), este procedimiento se tramita ante notario, y no ante el juzgado, salvo que existan menores o personas con discapacidad sin representación legal.

Debe solicitarlo cualquier interesado con interés legítimo en la herencia (generalmente, el heredero presunto).

  1. Documentación necesaria

Para la declaración de herederos, se debe presentar:

  • Certificado literal de defunción del causante.
  • Certificado de últimas voluntades (para confirmar que no existe testamento).
  • Certificado de nacimiento de los herederos.
  • Libro de familia o documentación que acredite el parentesco.
  • DNI del causante y de los presuntos herederos.
  • Testigos que conozcan a la familia del fallecido (en caso de herederos colaterales).
  1. Escritura de declaración de herederos

El notario, una vez comprobada la documentación, dictará una escritura pública de declaración de herederos abintestato, designando a los herederos legales. Esta escritura permite después iniciar los actos de aceptación y adjudicación de la herencia.

Aceptación y reparto de la herencia

Una vez declarados los herederos, es necesario que estos acepten la herencia. La aceptación puede ser:

  • Pura y simple, respondiendo también de las deudas del causante.
  • A beneficio de inventario, limitando la responsabilidad a los bienes heredados.
  • Renuncia, en cuyo caso su parte puede pasar a otro heredero o redistribuirse.

El reparto se realiza mediante escritura de adjudicación de herencia, donde se valoran los bienes y se asignan a cada heredero conforme a su cuota legal.

Derechos del cónyuge viudo en sucesión intestada

Aunque no herede en primer lugar si hay descendientes o ascendientes, el cónyuge viudo tiene ciertos derechos:

  • Usufructo del tercio de mejora, si hay hijos.
  • Usufructo de la mitad de la herencia, si solo hay ascendientes.
  • Plena propiedad, si no hay ni descendientes ni ascendientes.

Además, puede solicitar una cuota conyugal vidual y el uso de la vivienda habitual bajo ciertos supuestos.

Casos especiales y conflictos frecuentes

  1. Parejas de hecho

Las parejas no casadas no tienen derecho hereditario automático en la sucesión intestada, salvo que así lo prevea una normativa autonómica específica. Esto suele ser fuente de conflictos.

  1. Hijos extramatrimoniales o no reconocidos

Los hijos tienen los mismos derechos hereditarios, independientemente de su filiación, siempre que esté legalmente determinada. Si no lo está, puede ser necesario un procedimiento de reconocimiento judicial de filiación.

  1. Renuncia de herederos

En ocasiones, los herederos legales renuncian a la herencia por la existencia de deudas. En este caso, la herencia pasa al siguiente en el orden sucesorio o, en última instancia, al Estado.

  1. Bienes no inscritos o de difícil localización

Pueden existir complicaciones si el causante tenía bienes no regularizados, cuentas en el extranjero o no declaradas. La localización de estos activos puede requerir procedimientos adicionales, como acciones judiciales, gestiones bancarias o declaraciones complementarias.

Impuestos en la herencia abintestato

Los herederos deben liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), cuya cuantía depende del valor de la herencia, grado de parentesco y la comunidad autónoma.

El plazo general para pagar este impuesto es de 6 meses desde el fallecimiento, aunque puede solicitarse prórroga por otros 6 meses.

También puede haber que pagar la plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana), en caso de heredar inmuebles.

La tramitación de una herencia abintestato puede ser compleja y requiere una serie de pasos formales ante notario, así como la presentación de documentación precisa. La ausencia de testamento puede generar conflictos entre familiares, por lo que siempre es recomendable planificar la sucesión mediante testamento. No obstante, cuando esto no es posible, el sistema legal garantiza que los bienes no queden sin titularidad y que los más cercanos al fallecido puedan heredar conforme a derecho.

Véase también:

Reparto de la herencia cuando no hay acuerdo entre los herederos

Lotisse. Raúl Navarro

Abogado