Donaciones a entidades sin ánimo de lucro. Deducciones fiscales y modelo 182
Artículo actualizado el 5 de février de 2026
Hacer un donativo a una fundación o entidad sin ánimo de lucro no solo es un gesto solidario: también es una de las formas más eficaces y legales de obtener una deducción fiscal importante en la declaración de la renta o en el Impuesto sobre Sociedades. Los incentivos regulados en la Ley 49/2002, también conocida como Ley de Mecenazgo, son especialmente atractivos, tanto para particulares como para empresas.
¿A qué deducciones da derecho una donación?
Hacer una donación a una entidad sin ánimo de lucro (fundación, asociación cultural, educativa, deportiva, social, etcétera) da derecho a una deducción en la cuota íntegra, tanto en el IRPF (personas físicas), como en el Impuesto de Sociedades (empresas).
No hay que confundir el mecenazgo con el patrocinio. Las donaciones a entidades sin ánimo de lucro son un protección, apoyo o financiación desinteresada; no buscan un beneficio comercial directo. En cambio, el patrocinio es una prestación de servicios sujeta a IVA (generalmente al 21%) que el patrocinador deduce como gasto de publicidad en la base imponible de su IRPF o Impuesto sobre Sociedades, no como liberalidad. A diferencia de las donaciones, no es una aportación gratuita, sino un contrato donde el patrocinador recibe publicidad o imagen.
¿Cuál es la cuantía de la deducción en la cuota íntegra?
Si el donante es persona física (IRPF):
Los primeros 250 euros donados tienen una deducción del 80%. Por ejemplo:
- Donación de 250 € → deducción de 200 €
Resto del donativo: deducción del 40%
A partir de 250 €, el exceso deduce el 40%. Por ejemplo:
Cálculo:
- 250 € × 80% = 200 €
- 250 € × 40% = 100 €
✅ Deducción total: 300 €
Donaciones recurrentes: si el donante aporta a la misma entidad durante 3 años consecutivos por importe igual o superior, el exceso sobre 250 € deduce el 45%.
Para las personas físicas, el límite deducible por donaciones es el 10% de la base liquidable del IRPF.
Si el donante es una sociedad (artículo 20 de la Ley 49/2002):
- 40% de deducción general
- 50% si existe recurrencia durante 3 ejercicios
Para las sociedades, el límite deducible por donaciones es el 15% de la base imponible. Sin embargo, las cantidades donadas por encima de ese límite pueden deducirse en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
¿Qué tipos de donaciones admite Hacienda?
La Agencia Tributaria es clara: solo se incluyen donativos voluntarios que no supongan contraprestación por un bien o servicio recibido.
Por tanto:
Sí son deducibles
✅ transferencias voluntarias (entregas de dinero)
✅ cuotas de socios colaboradores sin servicios a cambio
✅ donaciones en especie correctamente valoradas
✅ convenios empresariales regulados (mecenazgo a cambio de difusión, no promoción)
NO son deducibles
❌ compra de décimos de lotería solidaria
❌ rifas y sorteos
❌ entradas a cenas benéficas
❌ compra de merchandising solidario
A veces, el donante puede recibir de la entidad sin ánimo de lucro un obsequio simbólico cuando hace la donación. Siempre que su valor no supere el 5% del donativo, no se considerará que es contraprestación.
¿Qué es el modelo 182?
El modelo 182 se denomina “Declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas”. Es una declaración informativa anual que deben presentar las entidades beneficiarias del mecenazgo para informar a la AEAT de:
- Donativos y donaciones recibidas
- Aportaciones que dan derecho a deducción
- Identidad de los donantes
- Importes y fechas
¿Quién tiene que presentarlo?
Las “entidades beneficiarias del mecenazgo” son todas las que reciban donaciones con derecho a deducción fiscal:
- Fundaciones
- Asociaciones declaradas de utilidad pública
- ONGs de desarrollo
- Federaciones deportivas estatales y autonómicas
- Universidades públicas y colegios mayores adscritos

- Entidades religiosas
- Cruz Roja y ONCE
- Otras entidades incluidas en el artículo 16 de la ley 49/2002
Si soy donante del club de lectura de mi pueblo o mi barrio, ¿tiene este club que presentar el modelo 182? ¿Tengo derecho a deducción en mi cuota del IRPF? Para responder afirmativamente a ambas preguntas, el club de lectura tiene que cumplir dos requisitos esenciales:
- Ser declarado de utilidad pública.
- Estar acogido al régimen fiscal de la Ley 49/2002.
Si no cumple alguno de estos requisitos, no tiene que presentar el modelo, y yo no puedo deducirme la donación.
Es muy importante que la entidad confeccione correctamente el modelo 182. Las omisiones o errores en la presentación pueden acarrear la pérdida de la deducción para el donante, requerimientos o sanciones.
En LOTISSE hemos desarrollado un Manual práctico interno para fundaciones y entidades acogidas a Ley 49/2002, que incluye:
✅ plantilla anual de control de donantes
✅ guía campo por campo del Modelo 182
✅ supuestos deducibles y excluidos (lotería, cenas, ventas)
✅ regla del 15% explicada con ejemplos
✅ checklist final para presentar sin incidencias AEAT
Si su entidad está acogida al régimen fiscal de la Ley 49/2002 y quiere tener la tranquilidad de cumplimentar correctamente el modelo, contacte con nuestros especialistas.
Véase también:
Entidades sin ánimo de lucro. Cómo ahorrar impuestos.
Lotisse. José Eduardo Navarro
Economista












