¿Al fin, IVA franquiciado?
Artículo actualizado el 1 de avril de 2026
El Congreso de los Diputados ha aprobado el pasado 26 de marzo una Proposición no de Ley (PNL) por la que insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para transponer la Directiva (UE) 2020/285, relativa al régimen de franquicia del IVA para pequeñas empresas, con el fin de permitir que los empresarios y profesionales con un volumen de operaciones inferior al umbral establecido puedan quedar exentos de la obligación de repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Años de retraso
Esta PNL compromete al gobierno a cumplir lo que lleva años retrasando. Como recogíamos en nuestro artículo anterior, para 2025 se preveían dos novedades importantes para autónomos y pymes: la factura electrónica (con el sistema Verifactu) y el IVA franquiciado. Ya en 2024 el gobierno llevaba meses negociando con autónomos, sindicatos y patronales, dentro de un plan general de reforma de la fiscalidad que eliminaría el régimen de IVA simplificado (módulos) y el recargo de equivalencia. La trasposición de la Directiva europea era ya inminente, pues, además, España era el único país de la Unión que seguía (y sigue) sin cumplir el mandato de la norma europea, aprobada en febrero de 2020.
Afán recaudatorio
Ha discurrido todo 2025 y parte de 2026 para que el gobierno se vea en la obligación de desbloquear esta tan necesaria reforma. Y esto solo se explica por su voracidad fiscal, que le llevó implantar precipitadamente el sistema Verifactu (que ha tenido que posponer a 2027) y al mismo tiempo ignorar las reclamaciones de pymes y autónomos. Finalmente, ha tenido que ser la presión política la que le obligue a actuar. Como ha manifestado el partido político Junts en su iniciativa, el cumplimiento del mandato europeo es necesario «para hacer frente a la fatiga tributaria que padecen la clase media, trabajadores, autónomos y pequeños empresarios».
¿Qué es el IVA franquiciado, y qué supone para autónomos y Pymes?
Se trata de un régimen fiscal especial, pensado para las pequeñas empresas, que permite no tener que declarar trimestralmente el IVA, si su facturación anual no supera los 85.000 euros de base imponible, o 100.000 euros, si ésta incluye operaciones intracomunitarias. Estos umbrales son a día de hoy, a nuestro juicio, claramente insuficientes: la cifra fue establecida por la Directiva en febrero de 2020, y la inflación acumulada en España, desde entonces, supera el 23%.
Requisitos
- Para poder acogerse a este régimen, la empresa no podrá facturar más de 85.000 euros (base imponible) anuales, o 100.000 euros (base imponible) si realiza también operaciones intracomunitarias (con otros países de la UE).
- No podrá exceder este límite, en el ejercicio, más del 10% (este porcentaje podrá aumentarse más adelante hasta el 25%).
- La adscripción a este régimen será voluntaria. Podrán acogerse autónomos, profesionales y pequeñas empresas que cumplan los requisitos.
- Estarán exentos de presentar las declaraciones trimestrales y anual de IVA (303, 390). En su lugar, presentarán anualmente una declaración informativa, por determinar.
- No repercutirán IVA en sus facturas, pero tampoco podrán deducirse el IVA de sus compras y gastos.
Ventajas
Cualquier autónomo, profesional o pyme, que inicie su actividad, podrá ofrecer precios más competitivos en esos momentos iniciales y delicados para cualquier emprendedor. Y cualquier pequeño autónomo, profesional o microempresa que facture por debajo del umbral (su número puede superar los 2,5 millones), aunque no podrá deducirse el IVA soportado, verá aliviada su carga fiscal y administrativa.
Solo queda esperar que el gobierno cumpla el mandato del Congreso de los Diputados y presente lo antes posible la nueva norma, sin condiciones o requisitos que desvirtúen el espíritu de la Directiva europea y terminen por hacerla inútil.
Véase también:
Qué se necesita para poner en marcha una pyme o actividad como autónomo
Novedades fiscales y laborales para autónomos y pymes en 2026
Lotisse. José Eduardo Navarro
Economista












