Donaciones a entidades sin ánimo de lucro. Deducciones fiscales y modelo 182

Artículo actualizado el 5 de février de 2026

Hacer un donativo a una fundación o entidad sin ánimo de lucro no solo es un gesto solidario: también es una de las formas más eficaces y legales de obtener una deducción fiscal importante en la declaración de la renta o en el Impuesto sobre Sociedades. Los incentivos regulados en la Ley 49/2002, también conocida como Ley de Mecenazgo, son especialmente atractivos, tanto para particulares como para empresas.

¿A qué deducciones da derecho una donación?

Hacer una donación a una entidad sin ánimo de lucro (fundación, asociación cultural, educativa, deportiva, social, etcétera) da derecho a una deducción en la cuota íntegra, tanto en el IRPF (personas físicas), como en el Impuesto de Sociedades (empresas).

No hay que confundir el mecenazgo con el patrocinio. Las donaciones a entidades sin ánimo de lucro son un protección, apoyo o financiación desinteresada; no buscan un beneficio comercial directo. En cambio, el patrocinio es una prestación de servicios sujeta a IVA (generalmente al 21%) que el patrocinador deduce como gasto de publicidad en la base imponible de su IRPF o Impuesto sobre Sociedades, no como liberalidad. A diferencia de las donaciones, no es una aportación gratuita, sino un contrato donde el patrocinador recibe publicidad o imagen.

¿Cuál es la cuantía de la deducción en la cuota íntegra?

Si el donante es persona física (IRPF):

Los primeros 250 euros donados tienen una deducción del 80%. Por ejemplo:

  • Donación de 250 € → deducción de 200 €

Resto del donativo: deducción del 40%

A partir de 250 €, el exceso deduce el 40%. Por ejemplo:

  • Donación total: 500 €

Cálculo:

  • 250 € × 80% = 200 €
  • 250 € × 40% = 100 €

✅ Deducción total: 300 €

Donaciones recurrentes: si el donante aporta a la misma entidad durante 3 años consecutivos por importe igual o superior, el exceso sobre 250 € deduce el 45%.

Para las personas físicas, el límite deducible por donaciones es el 10% de la base liquidable del IRPF.

Si el donante es una sociedad (artículo 20 de la Ley 49/2002):

  • 40% de deducción general
  • 50% si existe recurrencia durante 3 ejercicios

Para las sociedades, el límite deducible por donaciones es el 15% de la base imponible. Sin embargo, las cantidades donadas por encima de ese límite pueden deducirse en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

¿Qué tipos de donaciones admite Hacienda?

La Agencia Tributaria es clara: solo se incluyen donativos voluntarios que no supongan contraprestación por un bien o servicio recibido.

Por tanto:

Sí son deducibles

✅ transferencias voluntarias (entregas de dinero)
✅ cuotas de socios colaboradores sin servicios a cambio
✅ donaciones en especie correctamente valoradas
✅ convenios empresariales regulados (mecenazgo a cambio de difusión, no promoción)

NO son deducibles

❌ compra de décimos de lotería solidaria
❌ rifas y sorteos
❌ entradas a cenas benéficas
❌ compra de merchandising solidario

A veces, el donante puede recibir de la entidad sin ánimo de lucro un obsequio simbólico cuando hace la donación. Siempre que su valor no supere el 5% del donativo, no se considerará que es contraprestación.

¿Qué es el modelo 182?

El modelo 182 se denomina “Declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas”. Es una declaración informativa anual que deben presentar las entidades beneficiarias del mecenazgo para informar a la AEAT de:

  • Donativos y donaciones recibidas
  • Aportaciones que dan derecho a deducción
  • Identidad de los donantes
  • Importes y fechas

¿Quién tiene que presentarlo?

Las “entidades beneficiarias del mecenazgo” son todas las que reciban donaciones con derecho a deducción fiscal:

  • Fundaciones
  • Asociaciones declaradas de utilidad pública
  • ONGs de desarrollo
  • Federaciones deportivas estatales y autonómicas
  • Universidades públicas y colegios mayores adscritos
  • Entidades religiosas
  • Cruz Roja y ONCE
  • Otras entidades incluidas en el artículo 16 de la ley 49/2002

Si soy donante del club de lectura de mi pueblo o mi barrio, ¿tiene este club que presentar el modelo 182? ¿Tengo derecho a deducción en mi cuota del IRPF? Para responder afirmativamente a ambas preguntas, el club de lectura tiene que cumplir dos requisitos esenciales:

  • Ser declarado de utilidad pública.
  • Estar acogido al régimen fiscal de la Ley 49/2002.

Si no cumple alguno de estos requisitos, no tiene que presentar el modelo, y yo no puedo deducirme la donación.

Es muy importante que la entidad confeccione correctamente el modelo 182. Las omisiones o errores en la presentación pueden acarrear la pérdida de la deducción para el donante, requerimientos o sanciones.

En LOTISSE hemos desarrollado un Manual práctico interno para fundaciones y entidades acogidas a Ley 49/2002, que incluye:

✅ plantilla anual de control de donantes
✅ guía campo por campo del Modelo 182
✅ supuestos deducibles y excluidos (lotería, cenas, ventas)
✅ regla del 15% explicada con ejemplos
✅ checklist final para presentar sin incidencias AEAT

Si su entidad está acogida al régimen fiscal de la Ley 49/2002 y quiere tener la tranquilidad de cumplimentar correctamente el modelo, contacte con nuestros especialistas.

Véase también:

Entidades sin ánimo de lucro. Cómo ahorrar impuestos.

Lotisse. José Eduardo Navarro

Economista